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El nuevo criterio y las sanciones previstas

Por Redacción

A diferencia de lo normativa actual (que admite a conductores particulares manejar con hasta 500 mg, de alcohol por litro de sangre), la nueva normativa no prevé margen de tolerancia.

Quienes conduzcan con alcohol en su organismo serán sancionados con inhabilitación para manejar por períodos que van desde los tres meses, si alcoholemia resultara de hasta 499 mg, hasta un año y medio de superar los 1.500 mg.

Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con hasta 499 miligramos de alcohol por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación.

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