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Comportamiento delictual vs. comportamiento ilícito

Por Redacción

Santiago M. Irisarri *

En este caso concreto la discusión se establece con relación al delito de usurpación, el cual no necesariamente va a proteger al propietario (sino al legítimo tenedor), como tampoco necesariamente va a castigar a cualquier intruso que se adentre en tierra ajena. Lo importante, a efectos de determinar si hay delito, es analizar cómo es que ingresó el intruso o mediante qué actos se mantuvo en el mismo. Concretamente lo que se requiere para que exista delito es que el despojo se haya realizado mediando violencia, amenazas, clandestinidad o abuso de confianza; si no se verifican estos extremos, entonces no hay delito. Según el Juez, no se han verificado ninguno de estos extremos.

¿Esto significa que los ingresantes al predio de los Hornos han desarrollado un comportamiento “lícito” o “permitido por el Derecho”? La respuesta es sencilla: NO. O, por lo menos, no lo sabemos aún.

Decir que un comportamiento “no es delictual” no significa que sea lícito ni que esté avalado por el Derecho; solo significa que la Justicia Penal (caracterizada por la aplicación de penas) no intervendrá en el caso. Sí, en cambio, lo hará la Justicia Civil, quien efectivamente determinará quién se encuentra autorizado a ocupar el terreno y, si es necesario, ordenar el desalojo.

* Abogado UNLP, Especialista en Derecho penal, UB; Magister en Derecho por las Universidades de Génova- Italia y Girona -España; Doctorando, UNLP

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