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El juez federal Alejo Ramos Padilla llegó a esa conclusión al determinar que el predio estaba ocioso, sin medidas de protección y la ocupación se desarrolló sin violencia “a plena luz del día”, graficó
En la zona ya hay tendido eléctrico e iluminación en la calle / el dia
El juez Federal de La Plata Alejo Ramos Padilla decidió archivar la causa por la mega toma de Los Hornos al considerar que no hay delito, una medida que generó una fuerte polémica con repercusión a nivel nacional y en el ámbito de la Justicia.
Según lo expuesto por el titular del Juzgado Federal Nº 1, la causa se archivó “por no constituir delito los hechos que la originaron, según lo prescrito por el artículo 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”.
El magistrado indicó que la ocupación no generará “perjuicio de eventuales acciones civiles y/o administrativas que pudieran resultar necesarias en el futuro para llevar a cabo el proyecto de urbanización en curso, de conformidad con los estándares de seguridad y habitabilidad que deben regir este tipo de acciones”.
La resolución disparó críticas de funcionarios y dirigentes políticos . La titular del PRO, Patricia Bullrich, opinó que “una toma de tierras es ilegal por donde se la mire. Pero si es de día, para el juez Ramos Padilla no es delito. La Argentina necesita justicia de verdad, no fallos con bases partidarias e ideológicas. La ley debe ser justa y clara. Esa es otra de las batallas que vamos a dar”.
El diputado de Juntos, Cristian Ritondo, reflexionó: “Cuando pasan estas cosas me pregunto qué harían esos jueces si les tomaran sus casas. Lo único que logran es destruir la cultura del esfuerzo. ¿Para qué trabajar si no es ilegal que vengan y te lo arrebaten?”.
Una toma de tierras es ilegal por donde se la mire. Pero si es de día, para el juez Ramos Padilla no es delito.
La Argentina necesita justicia de verdad, no fallos con bases partidarias e ideológicas.
La ley debe ser justa y clara. Esa es otra de las batallas que vamos a dar. pic.twitter.com/cmzGvGp293— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) April 9, 2022LE PUEDE INTERESAR
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¿Qué sigue después? ¿Homicidios permitidos entre las 10 y 18 horas? ¿Y si probamos con cumplir la ley? pic.twitter.com/YRfxOEEXQq
— Diego Santilli (@diegosantilli) April 9, 2022
Por su parte, el intendente de Lanús, Néstor Grindetti, opinó que “de ninguna manera se puede avalar la toma de tierras. Éste fallo es muy preocupante. Sueño con una provincia donde todos puedan acceder a su vivienda a través del laburo! Esto que hace la justicia es un paso atrás indudablemente”.
Desde la Comuna advirtieron sobre “inacción judicial” y salieron a pedir que se retome la denuncia y se efectué el desalojo, junto con la destrucción de las viviendas levantadas en el predio de unas 160 hectáreas situado entre las calles 149, 155, 76 y 84, que iba a ser destinado al Ex Club de Planeadores. Se entiende que la ocupación por parte de unas 3 mil personas, la más grande de la Provincia, se desarrolla en una zona inundable y representan un riesgo para los vecinos de la Ciudad.
En todo este tiempo, también reclamaron intervención judicial vecinos que residen, en casos desde hace décadas, en la zona lindera al predio,
La causa se había iniciado tras la ocupación en febrero de 2020. Según el juez, la fiscalía federal actuante no había efectuado el requerimiento de investigación que ordena el sistema judicial. En segunda instancia, precisó que previo a que ese juzgado tomara la causa, el Juzgado de Garantías N°6 (Provincial), a cargo del juez Agustín Crispo, rechazó el requerimiento de la fiscalía de que se desocupara el predio usurpado, con el argumento de que, antes de eso, podían ejercerse acciones componedoras y resolverse por otros medios. Tuvo en cuenta un pedido de resguardar los derechos de los usurpadores, del Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.
En el fallo, Ramos Padilla expuso que “al momento de los hechos, el predio sobre el que tiene propiedad el Estado Nacional, se encontraba en estado ocioso y carecía, en la gran mayoría de su extensión, de un cerco o alambrado perimetral que lo protegiera de posibles intrusiones”. En suma, “se trataba de un terreno descampado que adolecía de cualquier elemento de protección para impedir el ingreso de terceras personas -tales como candados, alambrados, cercos, obstáculos o barreras- sobre los que los ocupantes pudieran haber ejercido algún tipo de fuerza o violencia, como medio para consumar el despojo”.
Por lo tanto, el Juez expresó que “los implicados ingresaron al predio sin que se advierta la adopción de ningún tipo de medida tendiente a denegar o dificultar ese ingreso”.
En tal sentido, manifestó que “el ingreso a los terrenos se produjo a plena luz de día -a las 16:15 horas- y la delimitación informal de lotes con sogas, palos y alambres también ocurrió a la vista de todos”.
A la vez, indicó que “tampoco se advierte que los ocupantes hayan recurrido al empleo de violencia sobre elementos propuestos por el Estado Nacional para impedir o dificultar la penetración invasiva de personas en el inmueble o su mantenimiento”, agregó.
Precisó además que “las familias que ocupan las parcelas en conflicto no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo” y que “dicho cuadro de situación sumado al carácter ocioso en que se encuentra el predio del Estado Nacional, los lleva -a los usurpadores- a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana”. Apuntó en ese sentido que el ministerio de Desarrollo de la Comunidad, diseñó un proyecto urbanístico.
Para el juez “no caben dudas de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional”, pero agrega que, pese a ello, los hechos “no reunían ninguna de las características legales que la figura legal requiere para que sea considerada delito.
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