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Marcelo Carlos Romero
Fiscal del Ministerio Público
Los fallos judiciales deben estar ajustados a Derecho, pero la interpretación de la Ley debe enmarcarse en el sentido común, en la racionalidad. Justamente, los fallos “absurdos” son susceptibles de ser enervados por las instancias superiores.
Los magistrados, además de conocer la Ley, debemos resolver los casos que nos llegan con prudencia, la máxima virtud del operador judicial (de ahí la palabra Jurisprudencia).
Si el sentido común está ausente, la Justicia -como valor- se convierte en entelequia.
Una persona que roba un pan para su propia alimentación, por su estado de necesidad, no será condenado. Su necesidad fisiológica justificará su accionar. Pero el robo del pan seguirá siendo delito.
Un policía que mata a un delincuente que le disparó, podrá ser sobreseído o absuelto si ejerció la fuerza letal en cumplimiento de su deber o en legítima defensa. Pero la imputación que recibirá será la de homicidio calificado por el uso de arma de fuego. Y seguirá siendo homicidio, pese a su exculpación.
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Comportamiento delictual vs. comportamiento ilícito
Los ejemplos abundan cuando hablamos de causas de justificación o de excusas absolutorias en el Derecho Penal.
La usurpación de propiedad (pública o privada), hasta hoy, es un delito previsto y penado en el Código Penal Argentino. Entre las -eventuales- causales de justificación no se encuentra el horario de su comisión. Mucho menos, la “conciencia social”.
Las cuestiones sociales o de clase, podrán ser evaluadas en un juicio oral para establecer sea la sanción a imponer, sea la absolución. Pero no quitarán la categoría de delito a la acción desplegada.
Tan simple como la tabla del 2.
Tal vez el revoltijo doctrinario que se impuso en las facultades de Derecho en las últimas décadas, sea el responsable.
Es hora de corregir tamaño desatino.
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