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Ya no es obligatorio el uso de barbijo en escuelas de La Plata: la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial

Por Redacción

La Dirección General de Cultura y Educación bonaerense oficializó hoy el uso optativo del barbijo para los integrantes de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada de la provincia de Buenos Aires.

Lo hizo a través de la Resolución 589, publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, donde de todos modos se recomendó "enfáticamente" el uso del tapabocas en los espacios cerrados de las instituciones educativas de gestión estatal y privada "en tanto constituye una de las principales acciones para reducir los riesgos de contagio Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas".

La medida había sido oficializada por el Ministerio de Salud hace seis días, cuando se dispuso el uso optativo del barbijo en espacios laborales, recreativos y educativos para aquellas personas cuyo uso implica alguna dificultad, y ahora adhirió la cartera educativa.

En los fundamentos de la decisión, se destacó el avance del plan de vacunación, se recordó que los colegios cuentan con medidores de dióxido de carbono que permiten controlar la adecuada ventilación en los espacios cerrados de los edificios escolares y se puso de relieve el descenso sostenido en la cantidad de nuevos casos y la baja en la tasa de mortalidad.

A la vez, se puntualizó que la decisión se adoptó en la reunión del Consejo Federal de Salud (Cofesa) llevada a cabo el 18 de marzo pasado, entre las autoridades sanitarias provinciales, que acordaron continuar con medidas de cuidado como la ventilación de los ambientes, la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y actualizar los lineamientos para el funcionamiento con presencialidad plena y cuidada de las instituciones educativas.

Si bien el artículo 1° recomienda "enfáticamente el uso del barbijo en los espacios cerrados de las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada, en tanto constituye una de las principales acciones para reducir los riesgos de contagio COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas", en su artículo 2º establece "el uso optativo del barbijo para las y los integrantes de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y gestión privada".

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