Luque pidió su sobreseimiento y apuntó a la prepaga de Maradona

La defensa elevó el planteo argumentando que “ser el médico de cabecera de un paciente no implica ser el garante de por vida”

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Los abogados del principal imputado en la causa que investiga el presunto homicidio de Diego Armando Maradona, el neurocirujano Leopoldo Luciano Luque, volvieron a reclamar su sobreseimiento al sostener que ser médico de cabecera no implica ser garante “de por vida” de un paciente.

A través de sus representantes letrados, el médico cargó la responsabilidad de la muerte a la empresa de medicina prepaga del ex jugador de fútbol, la que estaba a cargo de la internación domiciliaria del “10”, informaron hoy fuentes judiciales.

En la presentación, los abogados defensores Julio Rivas y Mara Digiuni rechazaron además el requerimiento de elevación a juicio formulado el 13 de abril último, en el que los fiscales de San Isidro solicitaron el juicio oral para Luque (40) y otros siete profesionales de la salud como coautores de un supuesto “homicidio simple con dolo eventual”.

Para la defensa, no es precisa la calificación legal ya que entienden que en todo caso es un homicidio culposo.

El postulado se sostiene en que Luque nunca negó ser el médico de cabecera de Maradona, aunque remarcaron que asumir ese rol no implica ser el garante de por vida del paciente y menos cuando éste ya había sido derivado a una internación domiciliaria en la casa del country de Tigre que estaba a cargo de la empresa Medidom, y supervisada por la prepaga Swiss Medical.

“El rol de garante cesa en determinadas circunstancias, como es en el caso de estudio”, afirmó la defensa. Y añadieron al respecto: “Ningún médico actuaría de médico de cabecera de un paciente si supiera que tiene un rol de garante de por vida, el cual no cesa pese a no tener a su cargo efectivamente la salud del paciente”.

Y en este punto, deslindó responsabilidades hacia otros imputados: “Leopoldo Luque concurrió a la casa de Tigre, donde Maradona cumplía una internación domiciliaria por un síndrome de abstinencia, no una internación cardiológica, a cargo de una empresa privada ‘Medidom Internaciones Domiciliarias SRL’, con un equipo propio de enfermeros y médicos, supervisados por la Dra. Nancy Forlini y con médico clínico, neurólogo y nutricionista propios”.

“Quedó absolutamente probado que ni los enfermeros de dicha internación ni los médicos reportaban a nuestro defendido. Tenían su propio grupo de trabajo, y se comunicaban y reportaban las novedades del paciente en un grupo de WhatsApp. Luque es ajeno al grupo y a la internación”, remarcó la defensa.

Para Rivas y Digiuni, “la insuficiencia cardíaca que provoca el fallecimiento fue aguda, y conforme surge de las probanzas de autos se originó durante los últimos dos días anteriores al fallecimiento”.

“De existir un delito el mismo no ha sido cometido por el imputado Luque y corresponde disponer su sobreseimiento”, concluyen los defensores.

 

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