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Subsidios a las tarifas: las personas que alquilan ¿pueden solicitar el beneficio?

El Gobierno todavía no habilitó el registro para completar la solicitud

Subsidios a las tarifas: las personas que alquilan ¿pueden solicitar el beneficio?
22 de Junio de 2022 | 10:43

En poco tiempo, el Gobierno habilitará el registro en el que los usuarios de los servicios de gas y electricidad podrán inscribirse para mantener los subsidios sobre las tarifas, en la medida que cumplan con los requisitos fijados para el caso.

El trámite se podrá hacer de manera on line y también presencial en las oficinas de las empresas prestadoras de los servicios, según se informó días atrás.

Una de las preguntas que surgió a partir del anuncio formulado la semana pasada es si las personas que alquilan también pueden solicitar el beneficio. La respuesta es sí, ya que aunque no sea el propietario del domicilio podrá recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios. ¿Y qué sucede si la factura del servicio no está a nombre de quien vive en el domicilio? Al momento de inscribirse, podrá indicar que no es el titular del servicio, lo cual va a ser utilizado para empezar a asociar cada medidor con el hogar.

Según el Gobierno, el 10% de los usuarios serán quienes dejen de percibir facturas con subsidios, mientras que el resto sí según el segmento en el cual queden comprendidos.

La puesta en práctica de este registro para mantener los subsidios será bajo un formato "a demanda", lo que significa que cada usuario tendrá que solicitarlo completando el formulario que actuará como una declaración jurada. En ese registro figurará la opción "usuario" para los casos de los inquilinos o residentes que no tengan la titularidad de los servicios.

Desde asociaciones de consumidores y de inquilinos, mientras esperan mayores precisiones, cuestionaron por ejemplo que se tome como parámetro al grupo familiar, ya que con el proceso inflacionario vigente la gente necesita dos o más trabajos, lo cual si se toma en cuenta que un salario medio puede rondar los $100.000 "el 60% de los usuarios quedan en el límite del ingreso que se requiere para no perder los subsidios", explicó Osvaldo Bassano, de ADDUC.

Otra dificultad es la estimación que entre el 30% y el 40% de los inquilinos no cuentan con contratos en blanco.

El nuevo régimen de ordenamiento de subsidios a la luz y el gas de red que regirá a partir del mes de junio de 2022 se hará en base a la segmentación en tres grupos:

📌 Segmento de ingresos altos: este grupo declara tener ingresos mensuales totales del hogar por un monto superior al equivalente a 3,5 canastas básicas tipo 2 según el INDEC, tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, 3 o más inmuebles, una embarcación o aeronave o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

📌 Segmento de ingresos medios: este grupo declara ingresos mensuales totales del hogar entre $100.000 y $350.000 pesos, posee hasta 2 inmuebles y hasta 2 vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

📌 Segmento de menores ingresos: usuarias y usuarios que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar:

- Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($100.000)

- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM

- Al menos una o un integrante del hogar que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

- Al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($150.000)
 
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Sean propietarias o propietarios de 2 inmuebles, considerando a las y los integrantes del hogar en conjunto, o

- Sean propietarias o propietarios de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD)

- Sean titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo

- Sean titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

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