La marca de azúcar que prohibió Anmat por contener “piedras y otros objetos extraños”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica comunicó hoy que prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio argentino de una marca de azúcar. ¿El motivo? Hallaron que la misma contenía “piedras y otros objetos extraños”.

A través de la Disposición 6478/2022 del Boletín Oficial, que fue publicada este miércoles con la firma del farmacéutico Manuel Limeres, titular de aquel organismo, se dio a conocer que el producto en cuestión es el “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro -Peso neto: 1kg- Lote N° 009 -Envasado 2022- Consumir pref. Antes de 2024 - Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires - RNE N°23000981 - RNPA N° 23075071 - Procedencia: Ingenios Tucumanos”. Además se informó que las actuaciones “se iniciaron a raíz del reclamo de un particular”.

Tras la denuncia la Anmat abrió una investigación y los resultados fueron contundentes. La conclusión fue que el lugar donde según el rótulo del envase se realizaba el fraccionamiento “es inexistente”. Además se determinó que “carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.

Según los considerandos de la normativa, se dejó constancia también que el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”. De ahí que, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Con esta disposición se ordenó “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: 'Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro', en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.

Por otro lado vetó "la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales".

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