Se renueva el cupo dólar ahorro: ¿qué pasa con los que sacaron un crédito o les reintegran el IVA?
| 2 de Octubre de 2023 | 10:52

Con el inicio de octubre se renovó la posibilidad de comprar hasta 200 dólares al valor oficial más impuestos para un cada vez más reducido grupo, ya que entre las últimas medidas del Gobierno se sumaron más restricciones para el acceso a este mercado.
Entre los nuevos excluidos están quienes solicitaron los créditos ofrecidos por ANSeS que cuentan con una tasa de crédito preferencial y los trabajadores que reciban la suma fija o el bono para empleados informales.
En cambio, hasta el momento no se amplió la restricción para quienes han obtenido la devolución del 21% en sus compras, con lo cual técnicamente están habilitados.
Tras la devaluación del 14 de agosto, el conocido como dólar "ahorro" elevó su cotización a $642,25, unos $160 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.
La lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:
* No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios (según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera).
* Exceder el cupo mensual de 100 dólares por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
* Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
* Haber recibido beneficios ATP (para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido).
* Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de 200 dólares o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual de 200 dólares.
* Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito (Refinanciación por Comunicación A6964" o "Refinanciación por Comunicación A7095")
* Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
* Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSeS).
* Haber recibido subsidios del PAMI.
* Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
* Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
* No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la AFIP.
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