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Una invitación a repensar los vínculos

Por Daniela Scotto D’Abusco

Abogada

La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas en la que una desciende de la otra y se genera como consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos. Nuestra legislación prevé actualmente tres fuentes de filiación: la biológica o por naturaleza, la filiación mediante adopción y aquella que resulta gracias a técnicas de reproducción humana asistida. Pero hoy en día comienza una nueva discusión por un cuarto tipo de afiliación, la pluriparentalidad.

Un fallo dictado el año pasado por el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N° 7 fue el primero en autorizar la triple filiación de un niño desde el momento de la inscripción de su nacimiento en el registro civil, decretando la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil, según el cual ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. El fallo se basó en el derecho a generar un proyecto de vida autónomo, ejerciendo la voluntad parental compartida y el derecho a la no discriminación.

Este fallo que ordenó que se inscriba la triple filiación de un niño por nacer respecto a la madre y dos padres nos acerca al concepto de la pluriparentalidad, entendida como la posibilidad de que un niño/a de tener más de dos vínculos filiales a partir de la voluntad de tres o más adultos que desempeñan el cuidado personal y asistencia respecto de ellos/as.

De la casuística presentada en nuestro país, las sentencias a favor de la solicitud de triple filiación son una instancia que nos invita a reflexionar sobre los nuevos debates que se dan en nuestra sociedad en torno a las familias y al vínculo de niños y niñas con sus madres y padres.

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