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Contra lo establecido por el Código Civil -según el cual ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales-, cada vez más jueces de Familia reconocen el derecho de los niños a tener hasta tres papás y mamás
Susana, Valeria, Antonio y Hernán, la primera familia multiparental reconocida en nuestro país / web
Aunque Susana y Valeria deseaban tener un hijo juntas, ninguna quería concebirlo recurriendo a un donante. De ahí que consideraran la opción que les propuso su amigo Hernán. “Él no se ofreció como donante, sino que lo charlamos como el proyecto de tener un hijo entre los tres”, contaron. Ellos lograron que el gobierno bonaerense anotara a su bebé Antonio bajo una triple filiación. De ese modo se convirtieron en la primera familia multiparental oficialmente reconocida por nuestro país, inaugurando un modelo que no ha parado de crecer y que tuvo un récord de casos en 2022.
En los últimos años se registraron en Argentina al menos 29 fallos de triple filiación en los que la Justicia debió pronunciarse sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tuviera dos mamás y un papá, o dos papás y una mamá. En 26 de esos casos los sentencias resultaron favorables y solo tres se pronunciaron por el rechazo a la triple filiación.
Los datos surgen del informe “La triple filiación en la jurisprudencia argentina” que publicó la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación.
Como muestra ese documento, la cantidad de sentencias por triple filiación ha ido en aumento desde 2017, cuando se produjeron los dos primeros casos, alcanzando un nuevo récord en 2022.
El año pasado “fue el año que se produjeron más fallos de triple filiación”, cuenta la jurista Florencia Molina Chávez, integrante de la secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación.
“Lo que vemos es una tendencia de la jurisprudencia local a pensar a las familias en su diversidad, no según un único modelo de familia”, reconoce Julieta Di Corleto, la titular de esa secretaría y principal responsable de la publicación.
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Las sentencias permiten advertir “qué lugar está teniendo el concepto de socioafectividad para pensar la familia no solo en función del vínculo sanguíneo, sino teniendo en cuenta otros tipos de vínculos y lazos”, que sin embargo producen “las mismas obligaciones y responsabilidades”, señala.
Como explica Di Corleto, “el boletín lo que hace es recoger los debates y marcar la importancia de reconocer la multiparentalidad, porque en la medida que se judicializa se observa que existen reclamos tanto para la restricción como para ampliación de los vínculos filiales en relación a un niño, desde lo identitario y afectivo pero también desde lo patrimonial, en función de los derechos hereditarios”.
“Hasta el momento los fallos sobre multiparentalidad o pluriparentalidad están referidos a casos de triple filiación, aunque los padres o madres involucrados “podrían ser más”, comenta por su parte el abogado magister en Derecho de Familia Federico Notrica.
“Todo va a depender de la realidad de las personas que llegan a tribunales, pero podemos preguntarnos qué pasaría en la Justicia si hay un proyecto parental de cuatro o de cinco personas por técnicas de reproducción humana asistida donde todas ellas se presentan a un centro de salud y cada una firma el consentimiento previo, informado y libre que establece el Código Civil”, plantea este docente de la cátedra Familia y Sucesión de la Facultad de Derecho de la UBA.
Por otro lado, explica, en los fallos de triple filiación aún no hubo casos en los que esta pluriparentalidad involucre a tres mamás o tres papás, aunque “se podría dar”.
En las sentencias relevadas por la Defensoría, las fuentes de ese tercer vínculo filial puede ser cualquiera de las tres vías que admite el Código Civil: por naturaleza (biológica-genética), adopción (plena) y voluntad procreacional (cuando intervienen técnicas como la inseminación artificial o la fertilización in vitro).
Si bien hasta ahora los fallos son de triple filiación, los padres y madres podrían ser más
Aunque al realizar el informe en la Defensoría esperaban que la vía de filiación más frecuentemente alegada en los juicios fuera la voluntad procreacional involucrada en nacimientos por técnicas de reproducción asistida, Molina Chávez reconoce que se sorprendieron al advertir que “la mayor parte de los casos se dieron ‘por naturaleza’.
Se trata de “casos de niños o niñas reconocidos como propios por la pareja de la madre pero que luego se judicializaron al presentarse el padre biológico para que se lo reconozca como progenitor” pese a no participar de la crianza ni desarrollar un vínculo sociafectivo con ese menor.
El primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no estuvieron involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de reproducción asistida tuvo lugar en febrero de 2020 en Tucumán. Tras él vendrían trece más.
El relevamiento de la Defensoría también muestra que hubo 6 fallos de triple filiación por técnicas de reproducción asistida y 9 por adopción -cuando el que pide ser incorporado como padre o madre está vinculado solo socioafectivamente.
En los últimos siete años se registraron en Argentina al menos 29 fallos de triple filiación
Además, la pluriparentalidad puede ser “originaria” cuando los progenitores acuerdan serlo antes del nacimiento del niño o niña en cuestión -como por ejemplo cuando un amigo de una pareja de mujeres les dona semen para que una de ellas geste al bebé a condición de ser considerado padre junto a las dos madres- , o “derivada” cuando una vez nacido el niño o niña se agrega un tercer progenitor o progenitora al proyecto familiar inicialmente mono o biparental.
“Lo interesante es que los tres forman parte de este proyecto parental en igualdad de condiciones, no hay uno que sea más o menos padre (o madre) porque se suman vínculos, amor, sin restar responsabilidades ni obligaciones, y esto queda plasmado incluso en las partidas de nacimiento donde se agrega el tercer apellido”, explica la jurista.
Con veintiséis fallos a favor de la triple filiación, para Federico Notrica ya sería momento de modificar el artículo 558 del Código Civil quitando la última parte del texto a fin de ya no limite la cantidad de vínculos filiales de una persona a sólo dos.
“Creo que hay un proceso de desbiologización (de los vínculos filiales) en marcha con la incorporación (al Código) de la ley de matrimonio igualitario y técnicas de reproducción asistida, donde lo que importa es la voluntad procreacional, o los casos de gestación por sustitución, que permiten separar maternidad de gestación, porque alguien aporta material genético”, dice el especialista en Derecho Familiar.
Susana, Valeria, Antonio y Hernán, la primera familia multiparental reconocida en nuestro país / web
“Hasta el momento los fallos sobre multiparentalidad están referidos a casos de triple filiación, aunque las progenitoras o progenitores involucrados podrían ser más” Federico Notrica Abogado magister en Derecho de Familia
“Lo que vemos es una tendencia de la jurisprudencia local a pensar a las familias en su diversidad, no según un único modelo de familia” Julieta Di Corleto Secretaria de Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación
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