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Este jueves llegó una nueva emisión de la décima temporada de “Justicia en Primera”, el primer programa dedicado íntegramente a temas del ámbito judicial, que cuenta con los protagonistas de los casos más resonantes, quienes en primera persona hablan de todo.
El envío se puede seguir en vivo los jueves desde las 20 hs en el Facebook de Diario EL DÍA, con la conducción de Enrique “Quique” Russo. En esta oportunidad, estuvo invitado el juez Emir Caputo Tártara, quien dio detalles del fallo que condenó al acusado conocido como el “Chacal de Cañuelas”.
En este sentido, comentó que el caso terminó en una resolución judicial que condenó al “Chacal de Cañuelas” a 40 años de prisión por el abuso sexual contra la hija de su pareja, a quien crió como su propia hija.
“Llegar a asignarle la acepción de chacal no es en vano, se trata de un caso extraordinario. Es un hombre que cometió abusos sexuales en contra de quien es hija de su pareja pero con el trato de hija, porque desde pequeña comenzó a convivir con él. Había un vínculo de padre e hija”, comentó el Juez.
En la causa se investigaron cuatro hechos: tres de abuso sexual y un de privación ilegal de la libertad con amenazas. Este último hecho no prosperó “porque la fiscal desistió de esto”.
En tanto, aclaró que “se determinó que no hubo privación de la libertad, sino una sujeción a la orden”. Los hechos comenzaron cerca del 2006, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años.
La víctima padece de retraso madurativo y, producto de los abusos, tuvo tres hijos con el “Chacal”. En la investigación, psicólogos y psiquiatras que la entrevistaron constataron que “era carente de razonamiento y que no podía consentir de ninguna manera el mantener relaciones sexuales. Hoy, con 30 años, no puede darse cuenta de que, quienes la acompañan, son sus hijos”.
“No sabe leer, no sabe escribir, no conoce el dinero. Tiene una tutoría de una hermana que se ha hecho cargo de ella y de sus hijos”, explicó Caputo Tártara. Así, fue condenado a 40 años de cárcel por “abuso sexual con acceso carnal, a una menor de 18 años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”.
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