

Desde septiembre, se extiende el pago con QR / archivo
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Según referentes del comercio local, el sistema que se exigirá desde el 1º de septiembre ya se usa en buena parte de lo locales
Desde septiembre, se extiende el pago con QR / archivo
En línea con el crecimiento en el uso de las modalidades de pago digitales, el Banco Central exigirá a los comercios que exhiban, a partir del 1º de septiembre, un código QR que permita los cobros con cualquier billetera virtual, independientemente de la marca del módulo de “respuesta rápida” con la que opere el establecimiento.
Según la opinión de las entidades que nuclean a los comerciantes platenses, ya por una cuestión de «usos y costumbres», el 90 por ciento de los negocios de esta ciudad tiene ese sistema de recepción de pagos.
“Muchas veces, el comerciante desconoce el uso. También pasa otras veces que sólo aceptan dinero en cuenta, que creo que es lo que el Banco Central va a pedir, y no con tarjetas de crédito”, señaló el titular del área de Centros Comerciales de la FELP, Valentín Gilitchensky.
Al dar a conocer los alcances de la normativa, la autoridad monetaria indicó que “los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago”. La normativa del BCRA busca, según se explicó, “nivelar el sistema de medios de pago con QR y a ampliar los usos del sistema de reconocimiento, para que no solo ganen terreno los pagos con dinero en cuenta, sino también lo hagan los que se hacen con tarjetas de crédito”.
En los pequeños comercios de cercanía de la Región se ha extendido notablemente el cobro con billeteras electrónicas. El sistema adquirió un impulso particular durante los meses de pandemia y luego, con el lanzamiento de la Cuenta DNI, terminó de afianzarse. Muchos de esos negocios promueven el pago con esas modalidades digitales a la vez que no aceptan las tarjetas de crédito, con las cuales se hacen del dinero varios días después de efectuada la transacción.
“Con los pagos a cuenta el cobro es inmediato -explicó un comerciante de calle 8-; en cambio, con las tarjetas de crédito en una sola cuota el pago se nos acredita recién a los 18 días hábiles y con la inflación que padecemos ese lapso es demasiado largo”, dijo.
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“Acá ya aceptamos todo, salvo crédito -indicó un verdulero con local cercano a Plaza Rocha. Lo que sea. Con transferencias, Mercado Pago y QR de otros bancos”, detalló.
Semanas atrás, la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba) -que reúne a los principales bancos de capital nacional como Macro, Galicia, Comafi, Hipotecario, Supervielle y Bancor, entre una veintena de entidades- reclamó mediante una nota al BCRA que modifique la normativa, para que todos los códigos QR sean “full interoperables con las tarjetas de crédito y débito”.
Los bancos apuntaron así contra la marca que es el mayor proveedor de QR, pues concentra el 70 por ciento del total de las operaciones- “Con ese poder de mercado, y aprovechando una carencia de la regulación, impone las condiciones sobre los tenedores de tarjetas de crédito y débito”, resaltaron.
Según las fuentes de la cámara bancaria, “para operar con el código QR de un comercio, primero deben hacerse clientes de su billetera”. Además, hicieron hincapié en el hecho de que haya proveedores “que usan su posición dominante en el mercado y no dejan participar del sistema a los consumidores que no son sus clientes”.
Desde el BCRA se explicó que la norma fue dispuesta “con el objetivo de mejorar la experiencia, tanto para las personas usuarias como para los comercios”. En ese sentido, cuando las empresas adquirentes -las que proveen a los comercios mecanismos para cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas- también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago. Además, se incluirán en el registro de PSP (Proveedores de Servicios de Pago) a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan esas prestaciones, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.
La disposición extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento. “Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes”, se indicó.
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