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Información General |EN LOS ÚLTIMOS 12 AÑOS

Fecundación post mortem: nueve fallos la autorizaron en el país

Sobre la técnica existe un vacío legal que no llegó a saldar el nuevo Código Civil y Comercial. Las iniciativas para legislar

Fecundación post mortem: nueve fallos la autorizaron en el país
25 de Junio de 2023 | 03:02
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En los últimos 12 años la Justicia argentina dictó nueve fallos autorizando prácticas de fecundación post mortem (FPM), es decir, habilitando el uso del esperma de una persona fallecida para la realización de técnicas de fertilización humana asistida (TFHA), como ocurrió con el hijo de la actriz española Ana Obregón.

Sobre el tema persiste el vacío legal que no llegó a saldar el Nuevo Código Civil y Comercial (CCYC), tras lo cual no han prosperado diferentes proyectos que pretendían legislar la cuestión.

Hoy el único proyecto con estado parlamentario fue presentado por la diputada Mara Brawer y, a diferencia de lo que preveía el Anteproyecto de Reforma del CCyC, regula no sólo la transferencia de embriones conformados con gametos del fallecido sino también de espermatozoides u óvulos de un titular fallecido (Ver recuadro).

La cuestión de la FPM ocupó las primeras planas a mediados de abril pasado, después de que Ana Obregón informara que nació una nieta a partir de un embrión generado con el semen de su hijo muerto en 2020.

La abogada especializada y docente de derecho de familia y sucesiones en la Universidad de Buenos Aires Sabrina Silva explicó que la FPM es una TRHA que “se realiza con posterioridad a la muerte de una de las personas que concurren a estas técnicas con la voluntad de ser progenitores”, pero “a diferencia de la práctica no post mortem -en la que ambos expresan la voluntad de forma concomitante-, acá eso se difiere”.

Hasta ahora, en Argentina los reclamos judiciales corresponden a las mujeres sobrevivientes de parejas cisgénero heterosexuales que solicitaron “tanto la transferencia de embriones criopreservados como la inseminación intrauterina del semen (del fallecido) en su cuerpo”, detalló. Pero podría darse el caso de que el solicitante fuera un hombre respecto a los óvulos criopreservados de su pareja muerta o de embriones de los que es cotitular con ella, lo que requeriría después de otra TRHA que es la gestación por sustitución -tampoco regulada- y que se viene autorizando vía judicial.

“Acá no ha habido casos como el de Ana Obregón, en los cuales la persona que pide la autorización judicial no es la misma que mantenía un proyecto parental con el fallecido”, dijo Silva.

En los dos casos europeos se mencionó el material genético de los hijos de las peticionantes que invocaron un “derecho a ser abuelas” para que sean implantados y den lugar al nacimiento de un bebé.

La primera sentencia judicial sobre FPM en la Argentina se registró en 1999

Silva explicó que “los casos se judicializan” ante la negativa del centro de fertilidad al que se solicita la práctica, que se rehúsa “porque la persona en vida” no dejó un consentimiento informado respecto a qué hacer con sus gametos o embriones con posterioridad a su muerte. O si lo hizo, no incluyó el uso con fines reproductivos por parte de su conviviente o cónyuge como destino viable.

“La característica general de las TRHA es que se requiere el consentimiento previo a cada una de esas prácticas, que tiene que ser actualizado. Hoy está regulado (sólo) considerando que las personas que concurren están vivas”, señaló.

Rodolfo Agustín Pasqualini, director médico de una clínica de fertilidad, sostuvo que para los centros como el que dirige “es un tema álgido y complejo porque estamos en el medio entre el deseo de la persona y su realización” que implica “suponer que la persona fallecida estaba de acuerdo” -cuando no lo dejó expresado- y que esa suposición sea convalidada por la justicia, sin lo cual “estamos atados de pies y manos”.

Sólo un fallo favorable se basa en la preexistencia de consentimiento explícito

“En nuestros consentimientos informados para la criopreservación de óvulos, embriones o semen, agregamos un ítem sobre qué hacer en caso de separación y otro sobre cómo actuar en caso de fallecimiento”, contó. Este último ítem también está contenido en el caso de personas que preservan sus gametos sin estar en pareja o en un proyecto parental.

“La realidad es que más allá de estar firmado en los consentimientos, en los pocos requerimientos que tuvimos siempre recurrimos al fallo (confirmatorio) de un juez para estar tranquilos que la decisión está analizada de varios puntos porque tiene consecuencias legales respecto de herencias y cuestiones económicas”, dijo.

Los casos

La primera sentencia judicial sobre FPM de la que se tenga registro en la Argentina tuvo lugar en 1999, cuando una mujer española cuyo marido falleció mientras estaban de luna de miel en Buenos Aires, solicitó la extracción de semen del cuerpo con el objetivo de intentar un embarazo vía TRHA en España, donde ya era legal.

De los 12 fallos sobre fecundación post mortem que se registraron desde el año 2011, seis disponen sobre semen criopreservado, cuatro sobre embriones criopreservados y dos sobre la extracción compulsiva de semen a un hombre fallecido.

“Hemos tenido dos situaciones: la primera es un paciente con muerte cerebral por un accidente ante lo cual el otro (integrante de la pareja) pide utilizar los gametos congelados previamente o que se le extraigan espermatozoides por biopsia de testículo; y la segunda es una persona enferma de cáncer que sabe que va a ocurrir una fatalidad y deja congelado semen u óvulos o embriones disponiendo que el otro lo pueda utilizar en caso de fallecimiento”, agregó.

Entre los nueve fallos favorables se cuentan los únicos dos que versan sobre la extracción compulsiva de semen a un hombre fallecido: uno fue dictado en 2016 vinculado a uno de los 11 muertos en un accidente en el barrio porteño de Flores; mientras que el otro fue dictado por la justicia mendocina en 2014.

Entre los fallos favorables, sólo uno basa su decisión en la preexistencia de un consentimiento explícito.

En los otros, si bien no hubo consentimiento expreso del titular del material genético, la Justicia recurrió a las nociones de “consentimiento presunto” o “consentimiento por representación” como “dos formas de reconstruir una suerte de consentimiento”.

 

 

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