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Otra acción judicial por operaciones de crédito y otras transferencias realizadas por ciberestafadores en perjuicio de la clienta de un banco oficial en La Plata, en plena pandemia de Covid-19, tuvo favorable aceptación en la Justicia local. Es la modalidad conocida como phishing.
En este caso, el fallo fue emitido por el juez Vicente Santos Atela, titular del Juzgado 2, quien declaró la nulidad del contrato electrónico bancario y por ende la imposibilidad de imputarle a la actora el crédito que obtuvieron los delincuentes y un adelanto de haberes, que efectuaron en su nombre.
También aplicó una sanción de 1.000.000 de pesos por daño punitivo y condenó en costas a la parte vencida.
Respecto de los fundamentos del decisorio, Atela mencionó que la entidad financiera “ha incumplido con su deber de seguridad en sus operaciones electrónicas bancarias, y corresponde responsabilizarla por la exposición que ha sido sometida la accionante como usuaria del servicio bancario“.
Cuando se refirió a la sanción aplicada en carácter de daño punitivo, el magistrado aclaró: “En el presente caso y la prueba que ha sido incorporada, se observa que el banco demandado se desentiende del reclamo del cliente consumidor para en todo momento achacarle su responsabilidad en haber facilitado sus claves y operaciones en cajero automático, y desentenderse del trato adecuado y eficaz que debió rendirle al cliente, como además no hacerse cargo del sistema informático que impone su uso y que el mismo posee falencias de seguridad informática. Nada dice que su propio sistema informático potencia la vulnerabilidad del ya de por sí vulnerable consumidor, y recargada ese vulnerabilidad en un contexto de pandemia de Covid 19 (...) poniendo todo el peso de la relación disvaliosa en el consumidor”.
“Asimismo observo en el demandado un trato degradante hacia el consumidor, ya que en vez de auxiliarlo o colaborar en la solución de los problemas que le planteaban ante la defraudación, ninguna respuesta colaborativa o que lo solucione era ofrecida, continuando con los débitos de cuotas de créditos denunciados o asegurando su propio interés financiero en detrimento del consumidor”, agregó.
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Sobre la resolución, Marcelo Szelagowski, abogado de la reclamante, sostuvo: “Es un fallo dictado por un magistrado que ha sido decano de la Facultad de Derecho, que reviste objetividad y fundamentación, demostrando un gran estudio en materia ciberestafas, pero por sobre todo recepta los sufrimientos padecidos por la víctima”.
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