Todo lo que tenés que saber para ir a votar: exceptuados, multas y resultados
| 12 de Agosto de 2023 | 21:59

Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO 2023) son elecciones nacionales donde la ciudadanía elige a las fuerzas políticas y las candidaturas que participarán en la elección general. Podrán competir en los comicios del 22 de octubre aquellas fuerzas políticas que alcancen o superen el 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito para la categoría en disputa.
Sí. Tienen prioridad de voto las personas con discapacidad o con limitaciones en su movilidad, su visión o su audición, como así también las y los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niñas o niños en brazos.
Estas personas pueden solicitar la asistencia de la autoridad de la mesa o de una persona de confianza, que deberá acreditar su identidad. Esa persona puede ingresar al cuarto oscuro para ayudarla a votar.
¿Qué es el Cuarto Oscuro Accesible?Cada establecimiento de votación cuenta con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en el que podrán votar, por propia opción, las y los electores registrados en otras mesas que presenten alguna
discapacidad o limitación -permanente o transitoria-, como así también adultos mayores, mujeres embarazadas y/o personas con niñas o niños en brazos.
¿Pueden pedir prioridad para votar?
Sí. Tienen prioridad de voto las personas con discapacidad o con limitaciones en su movilidad, su visión o su audición, como así también las y los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niñas o niños en brazos.
¿Desde qué edad se puede votar?El Código Nacional Electoral establece que son electores las y los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y las y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, siempre y
cuando no tengan ninguna inhabilitación. En el marco de la Ley de Voto Joven (26.774), en 2023 podrán votar quienes cumplan 16 años hasta el 22 de octubre inclusive,
es decir, hasta el día de la elección general.
El voto es obligatorio para todas las personas. Sin embargo, quienes tengan entre 15 y 17 años, y no voten, no integrarán el Registro Nacional de Infractores.
¿Quiénes pueden votar?Son electores las argentinas y argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y las argentinas y argentinos naturalizados, desde los 18 años, que no se encuentren legalmente
inhabilitados. Están habilitados para votar aquellos electores incluidos en el padrón electoral.
Puntualmente sobre la venta de bebidas alcohólicas está prohibida a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo. La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
PADRÓN ELECTORAL: DONDE VOTOEl padrón provisorio fue publicado semanas atrás, al cumplirse el tiempo fijado por la Cámara Nacional Electoral para la inclusión de las novedades registrales, de acuerdo con el cronograma previsto en el camino hacia las PASO del 13 de agosto. Es por eso que podés consultar dónde votás (el lugar, no la mesa por el momento) y corroborar si tus datos son los correctos en el siguiente link:
O bien directamente aquí:
Si es mayor de 18 años y menor de 70, y no puede justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se lo incorporará en el
Registro de Infractores al Deber de Votar.Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿Qué tiene que hacer?Si tiene entre 18 y 70 años y no asistió a votar el día de la elección, tiene que justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
¿En qué casos una persona está exceptuada de asistir a votar?Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar, y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a
motivos razonables.
Enfermedad o imposibilidad de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad
nacional.
Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional, tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Se puede votar si no se votó en las últimas elecciones?Sí, todos los electoras/es que figuren en el padrón electoral pueden concurrir a votar. Las elecciones P.A.S.O. son de carácter obligatorio para todas y todos los electores que figuren en el
padrón.
Los migrantes residentes en la Argentina tienen derecho a votar para cargos provinciales y/o municipales, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI.
Para saber dónde votan, las personas migrantes deben consultar el padrón de extranjeros en la página del organismo electoral de la provincia donde tengan el domicilio.
¿Qué provincias tienen elecciones el mismo día que la elección nacional?Argentina es un país federal. Es por ello que cada provincia decide cómo, cuándo y de qué forma elige a sus representantes y cómo están conformados sus poderes. Los distritos de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos y Santa Cruz celebran elecciones provinciales y/o locales el 13 de agosto y el 22 de noviembre.
Resultados: ¿Cuál es la diferencia entre el escrutinio provisorio y el definitivo?El escrutinio provisorio es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por las autoridades de mesa a la Dirección Nacional Electoral mediante un telegrama, confeccionado por la o el presidente de mesa, que contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa.
Este telegrama, que lleva la firma de las y los fiscales de las agrupaciones intervinientes, se entrega al personal del Correo Argentino, que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección.
En tanto, el escrutinio definitivo, que está a cargo de la Justicia Nacional Electoral, y comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados finales de la elección, a partir de los cuales se distribuyen los cargos en juego.
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