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Una por una, las nuevas categorías y cuánto pagará cada una
El proyecto del Poder Ejecutivo para modificar el Impuesto a las Ganancias, anunciado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa, ingresó hoy a la Cámara de Diputados.
La intención del oficialismo es empezar a debatir mañana en comisión el proyecto enviado por el Gobierno nacional, para llevarlo al recinto la semana próxima. De ser así, desde la oposición ya expresaron su negativa a debatirlo antes de las elecciones del 22 de octubre.
"Luego de tener número de expediente, el proyecto tendrá el giro respectivo para empezar prontamente su tratamiento", anunció esta mañana el jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Germán Martínez, en su cuenta de la red social X.
El proyecto anunciado el lunes por Massa junto a sindicalistas busca eliminar la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y jubilados y busca que el impuesto recaiga, únicamente, "sobre los mayores ingresos en relación de dependencia y por las otras rentas aludidas".
La medida tiene como objeto "gravar, exclusivamente, a estos mayores ingresos, con un impuesto cedular (esto es, separado de la determinación de la escala progresiva actual), entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales (en la actualidad, equivale a $1.770.000) actuando dicho importe como un mínimo no imponible. Asimismo, se incorpora una escala progresiva para estos mayores ingresos, cuyas alícuotas oscilan entre el 27% y el 35%.
La determinación del impuesto se efectúa de acuerdo con el siguiente mecanismo: se considera, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del SMVM vigente a esa nueva fecha.
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De acuerdo con el texto, las retenciones realizadas sobre las ganancias netas percibidas durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio, toda vez que la escala progresiva que, en definitiva, aplique para todo el período anual, es la de los montos del salario mínimo vigente en el citado mes de julio.
Los puntos principales del proyecto:
*Crea el nuevo “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros"
*Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
*A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
*Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
*Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
*Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
*Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
*Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1º de enero de ese año, el cual se actualizará el 1º de julio de cada año fiscal.
*Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
*Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
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