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El Gobierno bonaerense lo hizo a través de un decreto publicado hoy que modifica el mecanismo actual
A partir de octubre, algunas jubilaciones cuyos beneficiarios las perciben a través del Instituto de Previsión Social (IPS) serán modificadas respecto a la metodología de actualización, de acuerdo al Decreto Nº1.754/2023 con fecha 24 de septiembre pero publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma deroga el Decreto Nº386/12 que fijaba un mecanismo de movilidad "en el haber de todas aquellas prestaciones previsionales que no pueden actualizarse mediante el sistema de correlación de cargos", lo cual en los considerandos se afirma que imposibilitaba "garantizar de modo efectivo el derecho a una prestación previsional móvil". El decreto que se deroga había fijado los llamados Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA), los cuales resultaban de la aplicación de una fórmula que promedia la variación de los sueldos básicos de las categorías 4, 13 y 21 en un régimen de 30 horas semanales.
También se consigna oportuno dejar sin efecto la norma mencionada para establecer "una nueva metodología que fije los coeficientes de actualización automática aplicables, de los cuales se propone su aplicación a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia" y que "garantice la movilidad de los haberes en sintonía con la política salarial que implemente el Poder Ejecutivo Provincial, ya sea que la misma impacte en los sueldos básicos o en otros componentes del salario".
A partir de esta modificación, los CoPA "serán calculados de oficio por el IPS en base a las variaciones del sueldo y bonificaciones sujetas a aportes previsionales y asistenciales que con carácter general se acuerden a la Categoría 5 de la Ley N°10.430 con 10 (diez) años de antigüedad y en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, o a la que en el futuro la reemplace".
Y que tales CoPA "serán aplicados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones del artículo 50° del Decreto-Ley N° 9650/80, segundo párrafo, y por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia".
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