Los diferentes países describen la desconexión digital de igual manera, más allá de algunas variaciones vinculadas con la forma de regular reclamos y sanciones. En el caso de Colombia, la norma que ampara este aspecto es la Ley 2.191, donde además de hacer mención a lo que comprende este derecho, se aclara que “la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral”.
En Perú, la desconexión digital está estipulado en el Decreto Supremo Nº 004/2021-TR que complementa las disposiciones incluidas en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020. Plantea multas a las compañías que incumplan con esta normativa.
En México también se apoya este derecho, regulado por la Ley Federal del Trabajo y lo mismo ocurre en Chile, donde el texto aclara que “el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”.
Los especialistas consideran que este tipo de normas les da a los empleados una herramienta para hacer valer su necesidad de pausa digital y al mismo tiempo beneficia a los empleadores, porque trabajadores descansados son más productivos y, eventualmente, reduce los gastos potenciales por tener integrantes con el síndrome del burn out.
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