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Lucas Puig cumple su pena por abuso sexual durante sus clases como profesor de música en un jardín de infantes, de manera domiciliaria. La decisión de la Justicia fue por su delicado estado de salud, transitando una “enfermedad terminal”.
Una de las madres de las víctimas contó: “Nuestra familia aceptó que le den prisión domiciliaria debido a su grave estado de salud, por lo que, a pesar del daño irreparable que les hizo esta bestia a nuestros hijos, esta parte consintió que pueda pasar sus últimos días junto a su familia”.
Y detalló: “Está transitando una enfermedad terminal, en un estado gravísimo. Fue una decisión difícil porque él arruinó la vida de nuestros hijos”. El profesor de música cumple la pena en su casa.
El Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, luego de que los integrantes del Tribunal Oral I se excusaran de seguir interviniendo en la causa del docente Lucas Puig, por la decisión de Casación de pedir un juicio de cesura con nuevos jueces hábiles para determinar qué delito cometió y la pena, con la ya sabida confirmación de su culpabilidad en una votación por mayoría, hizo lugar a una acción de hábeas corpus planteada por la defensa, que se fundó en su delicado estado de salud, incluso, con riesgo cierto de vida.
En esa resolución, probada la patología de base con los informes médicos de rigor, se indicó que “(...) es claro que se han reunido las condiciones previstas en el artículo 10 del Código Penal para que, en caso de una eventual condena firme, proceda su prisión domiciliaria”.
“En razón de ello, debe modificarse la prisión preventiva carcelaria que Lucas Puig sufre y sustituirse por una prisión preventiva domiciliaria, pues el mantenimiento de la primera excede el propósito de una medida cautelar y agrava las condiciones de su privación de libertad”, consignó el fallo.
En ese sentido, para el TOC III la situación que atraviesa Puig implica una “violación de garantías constitucionales vinculadas a la salud de las personas, en especial las privadas de su libertad” y por eso hizo lugar al planteo de los abogados Daniel Apaz, Adrián Fernández Koenig y Gastón Nicocia.
Precisamente, por la tramitación de este recurso, sus circunstancias y la respuesta obtenida de parte de los integrantes del Tribunal I, Fernández Koenig expresó su malestar y habló de un trato “desprovisto de un mínimo criterio de humanidad”.
También marcó una diferencia con lo actuado por el TOC III, que sí hizo lugar a la medida.
“Esa diferencia a la que referimos se ha dado entre dos decisiones judiciales en el caso de Lucas Puig. Mientras el TOC I rechazó dar trámite a un pedido de habeas corpus ignorando el grave estado de salud de Lucas Puig, el TOC 3 optó por verificar justamente esa situación de salud casi inmediatamente de estar siéndole entregada la causa para su intervención”, manifestó.
“Por eso no podemos dejar de enfatizar la falta de sensibilidad y criterio jurídico al no considerar la situación crítica de Lucas Puig como un factor determinante para modificar su detención. Y ello contrasta, por otro lado, con la necesidad de resaltar la postura humanitaria y legal del TOC 3 al priorizar la salud y el bienestar de un imputado”, explicó.
“Al analizar estas diferencias, claramente debemos subrayar la importancia de equilibrar la aplicación de la ley con la compasión y la humanidad en las decisiones judiciales, especialmente en casos donde la vida y la salud de las personas están en riesgo. Hoy lo único que pretendemos es eso justamente, que la justicia sea no solo justa, sino que sea humana sin rigorismos y eufemismos subjetivos que hacen que hombres de derecho pierdan la fe en el sistema”, siguió.
Por último, marcó que “es imperativo que los jueces actúen con sensibilidad y comprensión ante situaciones como la de Lucas Puig, donde la vida y la dignidad humana están en juego. Es hora de exigir un cambio en aquellos jueces que carecen de humanidad en sus decisiones, para garantizar un sistema judicial más justo y equitativo para todos los ciudadanos. La Justicia debe ser un reflejo de nuestra humanidad, no sólo un conjunto de normas frías y abstractas”.
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