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Pablo Nicoletti *
Actualmente, vemos a las entidades empresarias golpear las puertas del Senado provincial, preocupadas por la modificación del artículo 48 de la ley 11.653, que impacta en el cálculo de las indemnizaciones laborales y cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Esta modificación al procedimiento laboral puede estar mal enfocada por este sector y, además, devenir en abstracta. La Suprema Corte dictó la resolución 1840/24, ordenando la inmediata aplicación de las normas procesales de la ley 15.057 aunque, lamentablemente, vuelve a exceptuar todo lo relativo a la implementación de la segunda instancia en el fuero laboral.
Esto significa que el estado de alerta en el que se encuentran las pymes bonaerenses por el encarecimiento de las tasas de interés y la indexación del capital en los créditos laborales, está erróneamente dirigido al ámbito legislativo y debe ser reorientado al ámbito judicial.
Es necesario entonces poner énfasis en una decisión de alto impacto en la justicia bonaerense, que pone en estado de indefensión a aquellos que dan trabajo y quedan sujetos a juicios laborales con consecuencias económicas más gravosas que la pretendida reforma de la ley de procedimiento laboral.
En abril de este año, en la causa C. 124.096, “Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios”, la Suprema Corte provincial, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias y, por tanto, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.
Hasta aquí estamos de acuerdo.
Ahora bien, el fallo “Barrios” no se circunscribía a una relación laboral, sino a una causa de naturaleza civil. Sin embargo, al ser un fallo del alto tribunal, repercute fuertemente en las decisiones de los tribunales de trabajo que hacen extensivas sus pautas al fuero laboral. En concreto, hay tribunales que han llegado a redactar sentencias que superan los criterios impuestos por el Máximo Tribunal provincial, bajo el argumento del principio protectorio hacia el trabajador y ello no tiene posibilidad alguna de revisión inmediata.
Esta discrecionalidad adoptada por los tribunales inferiores puede lesionar el sistema de justicia y el equilibrio justo y equitativo en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores regulados por ley, perjudicando la actividad y estabilidad de las empresas.
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SEÑALES QUE PREOCUPAN
La aplicación del fallo “Barrios” en el fuero del trabajo -que, insisto, son tribunales de instancia única- abre la puerta a establecer criterios para la actualización de deudas laborales con una enorme discrecionalidad, ya que es el Juez quien decide cuál es la herramienta adecuada, la fórmula más idónea y la operación aritmética más favorable -al trabajador- para mantener el valor de las indemnizaciones, debiendo respetar, según el fallo, los siguientes principios y condicionamientos: 1. la interdicción del enriquecimiento sin causa; 2. la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; 3. la buena fe; 4. la equidad; 5. la equivalencia de las prestaciones; 6. la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización, variaciones de precios o costos, indexación o repotenciación, cuando sobrepasen el valor actual del daño o de la prestación debida y, si correspondiere en su caso; 7. el esfuerzo compartido.
Es importante destacar a la hora de discutir la preservación de un crédito -especialmente en una economía como la nuestra-, que en materia civil, comercial o contencioso administrativo, estamos sujetos a la garantía de la doble instancia judicial, es decir que frente a una decisión arbitraria o que causa agravio, la parte puede interponer un recurso de apelación para impugnar una resolución judicial y continuar el carril en la Justicia hasta encontrar una justa composición en juicio. Esto no ocurre en materia laboral.
Para una mayor ilustración, hay tribunales que dictan de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente y actualizan los créditos laborales con la siguiente formula: aplican el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), desde la mora de cada crédito -conforme arts. 255 bis y 128 de la ley 20.744- y sobre el resultado la tasa pura del 6% anual. En caso de falta de pago en término de la liquidación judicial que otorga la sentencia, los intereses liquidados se acumulan al capital (art. 770, inc. c., Cód. Civ. y Com.). Esta descripción fue tomada del Tribunal de Trabajo Nº 1 de Olavarría, con fecha 20 de mayo 2024, en los autos “Butera, Marianel Luz c. Ieracitano, Susana Alicia s/ despido”.
Las pautas de actualización del crédito de este fallo ya son de aplicación recurrente por los tribunales de trabajo de la ciudad de La Plata y arrojan sumas dinerarias que pueden llegar causar perjuicios en la estabilidad de las empresas y sin posibilidad de una defensa en juicio.
Por tanto, es aquí donde aparecen las dudas y las preguntas sin respuestas.
¿Qué criterios deben aplicarse para calcular la actualización de las deudas laborales de manera justa y equitativa? ¿Cómo se puede garantizar la coherencia y equidad en la aplicación de los criterios de actualización de deudas laborales en el marco del fallo Barrios? ¿Qué implicaciones tiene el fallo Barrios en los reclamos laborales pendientes y en las sentencias firmes que aún no se han cobrado? Todas son preguntas que aún no tienen certezas.
Que una decisión judicial no deje indefensos a los quedan trabajo en la Provincia
Es claro que el fallo abre la posibilidad de revisar y actualizar las deudas laborales pendientes que estaban sujetas a la normativa declarada inconstitucional, lo que podría resultar en un ajuste de los montos adeudados.
Las sentencias firmes que aún no se han cobrado podrían estar sujetas a revisión y actualización de acuerdo con los criterios establecidos en el fallo Barrios, lo que podría implicar un ajuste en los montos a pagar a los trabajadores.
En cada caso concreto, los jueces tienen la facultad discrecional de encontrar el método o la forma de actualización que consideren más justa.
Necesitamos que los tribunales de trabajo, en materia de actualización monetaria, aseguren un equilibrio justo y equitativo en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores y es aquí donde la doble instancia o instancia única en el proceso laboral juegan un papel determinante.
“La discrecionalidad adoptada por los tribunales inferiores puede lesionar el sistema de justicia”
El régimen procesal laboral bonaerense, regulado ya hace muchas décadas por la ley 11.653, lo ha transformado en un fuero con enormes dilaciones; el vicio de la concentración de las decisiones y todo el peso de una mala decisión, recae únicamente sobre el empleador de no implementarse una instancia de revisión.
En 2018 se sancionó la ley 15.057, que crea juzgados unipersonales y cámaras de apelaciones del trabajo suficientes para abastecer los numerosos reclamos laborales. La puesta en funciones quedó supeditada hasta que se produzcan las reformas estructurales necesarias.
Recientemente, la propia Suprema Corte dictó una resolución donde puso en vigencia la ley 15.057, pero vuelve a exceptuar todo lo relativo a la implementación de la segunda instancia del fuero laboral.
En efecto, teniendo en cuenta que en la provincia de Buenos Aires un juicio laboral demora un promedio de cuatro años en obtener sentencia -tiempo que, en muchos casos y dependiendo de diversas circunstancias, se extiende ampliamente-, la eficacia y agilidad del sistema se encuentra condicionada y afecta la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).
Las cosas serían muy diferentes si al aplicarse el fallo “Barrios” para actualizar el crédito laboral, el derrotado pudiese contar con un recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia, pues en ese caso el fallo de grado quedaría sometido a un examen integral de los hechos y la prueba; y tendríamos una administración de justicia que asegure un equilibrio justo y equitativo en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores.
*Abogado. Especialista en derecho laboral. Presidente Unión Cívica Radical de La Plata.
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