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Deberá determinar si el Presidente incumplió la Ley de Ética Pública en el caso del mega escándalo con la criptomoneda $Libra
La oficina anticorrupción deberá poner la lupa sobre el “criptogate”
Tras el escándalo provocado por la promoción que el presidente Javier Milei hizo de la moneda digital $Libra, la Oficina Anticorrupción (OA), que depende del Poder Ejecutivo, deberá investigar si el mandatario incumplió la Ley de Ética (N° 25.188), y en caso de detectar irregularidades, efectuará una denuncia penal ante la Justicia.
Las alertas se encendieron cuando el mandatario utilizó sus redes para alentar la participación ciudadana en el “Viva la Libertad Project”, de la empresa KIP Protocol. Esto generó que la nueva moneda, que costaba US$ 0,000001, llegara a valer US$ 5,20. Pero luego se desplomó, cuando sus desarrolladores abandonaran el proyecto, retirando además los fondos de los inversores.
Con más de 24 horas de demora, y luego de realizar el control de daños con la primera disculpa pública del libertario, la Oficina del Presidente (OPRA) anunció que intervendría la Oficina Anticorrupción, a cargo del abogado Alejandro Melik, para que “determine si existió una conducta impropia por parte de algún miembro del Gobierno Nacional, incluido el propio Presidente”.
“Vamos a ser los primeros en denunciar cuando veamos hechos de corrupción”, declaró Melik en enero de 2024, luego de que el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anunciara que la OA y la Unidad de Información Financiera (UIF) dejarían de ser querellantes en las causas de corrupción y de lavado de dinero.
Para dar lugar al pedido del Ejecutivo, el organismo cumplirá con el artículo 36 de la Constitución Nacional, incluido en reforma de 1994, que establece la supervisión de la ética pública para continuar en ejercicio del cargo al que se accedió.
Por medio de la investigación que iniciará, determinará si el Presidente o cualquier funcionario involucrado violó la Ley de Ética Pública, que enumera “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado” (art. 1).
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En especial si hubo incumplimiento del artículo 2, inciso G, en el que se establece que el Presidente de la Nación debe “abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.
En Casa Rosada muestran tranquilidad por la investigación impulsada, y descartan la posibilidad de que el pedido de juicio político impulsado por Unión por la Patria en el Congreso avance.
“Se debe investigar todo y ahí veremos. No tenemos problema porque no hay ningún funcionario implicado en una maniobra ilícita ni hubo dolo”, aseguraron.
“La Constitución Nacional, art. 53 determina que las causales de juicio político son solo tres: 1) el mal desempeño, y es relativa a la administración del Gobierno. 2 y 3) la comisión de delitos, que requieren sentencia judicial previa. Por lo tanto, no existe casual”, sentenciaron.
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