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Felicitas Alvite cumple su detención en la Alcaidía de Romero / web
El 2 de mayo de 2024, Felicitas Alvite, más conocida como “La Toretto” de La Plata, se entregó junto a sus abogados en la sede de la Dirección Departamental de Investigaciones, luego de una orden de detención extendida por la jueza Marcela Garmendia, a pedido del fiscal Fernando Padován. Pocos días antes, había embestido con un auto a un motociclista, Walter Armand, que perdió la vida en el acto. En ese momento, la imputaron por el delito de homicidio culposo, pero cuando el responsable de la investigación recibió las primeras imágenes de la secuencia previa al accidente, entendió que la calificación no se ajustaba a la realidad de los hechos. Por eso le agravó los cargos a “homicidio simple con dolo eventual” y requirió su captura.
Hoy su realidad intramuros está consolidada, aunque desde fines del año pasado existe una decisión de la Sala IV de Casación, que dispuso la morigeración de la prisión preventiva, porque los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan entendieron que no existen riesgos procesales, que impidan establecer ese beneficio.
Precisamente, con ese fundamento, como la medida aún no se efectivizó por las impugnaciones del particular damnificado, los abogados de la joven de 21 años volvieron a la máxima instancia penal provincial.
En un escrito al que tuvo acceso a este diario, los letrados de la defensa, Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo, sostuvieron: “Con fecha 30/12/2024 el Tribunal de Casación dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Apelaciones que, por mayoría, negó a nuestra defendida la morigeración a su prisión preventiva; en este sentido, de forma clara y sin lugar para la duda, el Tribunal de Casación, casó el fallo impugnado estableciendo de manera clara cuál debía ser la decisión a adoptarse por parte de la Cámara en lo que hace al otorgamiento de la morigeración (no solo que refirió cuál debía ser la conclusión a la cuál debía arribar la Cámara, sino que también dejo en claro los argumentos que permiten arribar a dicha conclusión). En otras palabras, el Tribunal de Casación ya emitió opinión sobre la conveniencia de otorgarle a nuestra defendida la morigeración a su prisión preventiva”.
“Contra esta resolución, los particulares damnificados interpusieron recursos extraordinarios, los cuales fueron declarado inadmisibles por parte del Tribunal de Casación; enmarcando que su decisión ha quedado firme. Ahora bien, lo cierto es que, en cumplimiento de la clara, contundente y explícita decisión del Tribunal de Casación, la Cámara de Apelaciones resolvió con fecha 21 de enero de 2025 concederle a nuestra asistida la morigeración requerida. El inconveniente surge cuando el particular damnificado, quien ya había intentado sin éxito impugnar la decisión de Casación, interpuso recurso de casación contra el decisorio de la Cámara que hace lugar al pedido de morigeración. De esta manera y analizando el asunto desde un punto de vista puramente superficial o, mediante un análisis estrictamente literal de la normativa aplicable, logró que el fallo no quede firme”, agregaron.
Seguidamente indicaron que “tal entendimiento contra viene la sana interpretación de la normativa aplicable, amén de contraponerse al propio curso que ha tenido este proceso (y más concretamente al incidente en cuestión); pues no cabe la menor duda que el Tribunal de Casación ya ha emitido opinión sobre la conveniencia de conceder la morigeración. Lo ocurrido, lamentablemente, se subsume bajo la figura jurídica del `exceso ritual manifiesto`, lo cual repercute negativamente en la situación de nuestra defendida”.
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A la hora de citar los agravios que la situación le provocaría a Alvite, insistieron con que “agravia a nuestra defendida que la Cámara Penal haya omitido fundamentar su rechazo, diciendo que `el supuesto aquí traído no se corresponde con ninguno de los supuestos normados en el art. 405 del ritual, siendo que la acción de hábeas corpus no se encuentra legalmente prevista como un medio de efectivización de una decisión de esta Cámara de Apelaciones y Garantías. Tal afirmación es derechamente errónea. Se parte de una premisa falsa, que lleva a conclusiones falsas”.
“No se interpone un hábeas corpus para obtener la efectivización de una decisión de la Cámara, sino por el contrario una del Tribunal de Casación Penal, que a la sazón fuera impugnada por los particulares damnificados y declarada inadmisible. Ergo, el incidente se encuentra firme (reiteramos, el Tribunal de Casación ya ha emitido opinión sobre la conveniencia de otorgarle a nuestra asistida la morigeración). Esta situación no fue valorada debidamente por los jueces al tiempo de resolver el hábeas corpus”, sostuvieron.
“Se torna arbitraria la no efectivización de la morigeración, alegando que el incidente no ha quedado firme, pues son las propias constancias obrantes en autos las que permiten acreditar que el superior ya se ha expresado al respecto”, añadieron.
Para cerrar, dijeron que la detención de Alvite es ilegal y arbitraria. “Entender lo contrario, como dijimos, es interpretar de manera notoriamente rigurosa y literal la letra de la ley, lo cual concluye en un claro y evidente supuesto de `exceso ritual manifiesto`. Es así como este alongamiento de la prisión en una unidad carcelaria constituye un supuesto de detención en ilegal y arbitraria”.
Para la defensa de Felicitas Alvite, su detención es ilegal y arbitraria. Hablan de exceso ritual
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