TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Mar del Plata: declaran inconstitucional la fórmula jubilatoria de 2020

Una jubilada ganó un juicio contra Anses y la Justicia ordenó actualizar sus haberes por inflación, tras comprobar una pérdida del 50% en su poder adquisitivo.

Por Redacción

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dictó un fallo trascendental para el sistema previsional argentino: declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.609, vigente entre enero de 2021 y marzo de 2024. En su lugar, ordenó que los haberes de la demandante se ajusten según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.


La resolución, firmada por los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, favorece a una jubilada que había iniciado una demanda contra la Anses. Según los magistrados, la aplicación de la fórmula generó una pérdida acumulada del 50,3% en el poder adquisitivo, violando los principios de movilidad y propiedad establecidos en la Constitución Nacional.


“La ley 27.609 se comporta como violatoria de los derechos de raigambre constitucional de movilidad (art. 14 bis) y de propiedad (art. 17) de la actora”, afirmaron los jueces, quienes también subrayaron que en la vejez “asiste a los ancianos del sistema un claro derecho constitucional de tutela” (art. 75 inc. 22 y 23).


La normativa cuestionada calculaba los aumentos jubilatorios en base a la recaudación y los salarios, dejando de lado la inflación. Según el fallo, eso generó un “desfase” entre los incrementos otorgados y la suba real de precios, motivo por el cual el Gobierno de Javier Milei también calificó sus resultados como “desastrosos”.


Aunque en los últimos años se otorgaron bonos compensatorios, los jueces advirtieron que estos solo beneficiaron a quienes cobraban haberes mínimos. “Tal reconocimiento solo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los resultados obtenidos hasta entonces”, señalaron.


Por estos motivos, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó que, para el cálculo del haber de la demandante, se utilice el IPC correspondiente al período de vigencia de esa norma.
 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD