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Opinión |EDITORIAL

Todo el peso de la ley no sólo tiene que caer en los menores

28 de Enero de 2026 | 04:41
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La discusión sobre a partir de qué edad los menores pueden ser penalmente imputados no está basada en estadísticas. ¿Qué porcentaje de delitos tiene como protagonistas a adolescentes? A partir de que no existe información confiable sobre esa cuestión inicial las disquisiciones giran en un vacío casi inexplicable.

La impunidad, ¿es sólo de los menores o en general se ha llegado a una situación en que por diversos motivos las víctimas denuncian los hurtos cada vez en menos casos? La respuesta del interrogante tampoco estará basada en estudios rigurosos para conocer esa realidad, porque los afectados no recurren a la autoridad, no solamente cuando fueron violentados o robados por un menor.

En ese sentido, la ineficacia de las policías en muchas investigaciones y la permisividad que se ha hecho doctrina tienen una influencia indiscutible en el hecho de que delincuentes que reiteradamente han violado la ley suelen sufrir penas muy reducidas.

La famosa “calesita” -así se llama a la velocidad con que son liberados los malhechores-, no es un fenómeno propio de quienes tienen menos de 18 años de edad. El problema es profundamente más amplio e involucra a muchos delincuentes.

Antes de discutir la inimputabilidad de los menores deberían proponerse modificaciones a las leyes a fin de sancionar severamente a los adultos que utilizan adolescentes o niños como “soldaditos”, es decir distribuidores domiciliarios de droga, o los que los utilizan para que roben, a los que les compran mercadería robada, les facilitan armas de fuego, y los convierten en las verdaderas víctimas.

En ese sentido cabe destacar que la ley prevé un recargo en la pena de quienes se escudan en un menor, pero luego se hizo la interpretación de que la mayor sanción debía aplicarse cuando el adulto inducía al menor para evadir las sanciones previstas por el cometido de un delito. Menuda tarea demostrar con qué objeto se indujo a un menor a violar las normas del Código Penal.

Por otra parte, en la ciudad de La Plata, por ejemplo, este año han fallecido como consecuencia de la violación de normas de tránsito numerosas personas, pero las penas para los conductores están lejos de actuar como disuasivas para quienes no respetan los límites de velocidad o los semáforos. No existe ningún proyecto para que el homicidio cometido por un auto no merezca el mismo tratamiento que el llevado a cabo con un arma.

En las oportunidades en que un muchacho de menos de 18 años es detenido, generalmente no se investiga si fue inducido o “habilitado” por un adulto, simplemente se lo libera sin hacer mínimas tareas de investigación para determinar responsabilidades de mayores copartícipes o que lucran de una u otra manera con el hurto cometido por un joven. Así es como seguirá habiendo adultos que sigan haciendo el “negocio” de utilizar hasta niños.

Por último, los institutos en los que se interna a los menores, no reúnen las condiciones para rehabilitar a quienes se internen en ellos.

Ese es un tema que debería ser abordado antes de establecer los límites de la inimputabilidad, porque esas instituciones, en muchos casos, carecen de los medios imprescindibles para el tratamiento de los jóvenes que han cometido algún delito.

 

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