Recategorización del Monotributo 2026: todo lo que tenés que saber
| 30 de Enero de 2026 | 14:54
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya informó la fecha límite para realizar la primera recategorización del monotributo en 2026. Este trámite es obligatorio para quienes hayan modificado su situación con respecto a los parámetros establecidos para su categoría durante el año anterior.
La fecha límite para hacer la recategorización es el 5 de febrero del corriente año y la misma se realiza ingresando a la página web de ARCA con clave fiscal en la opción recategorizarme o también se puede realizar el trámite ingresando desde un dispositivo móvil a la aplicación ARCA MOVIL. El ajuste en los valores de tabla se da por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2025, generando un aumento estimado del 14,3% en los parámetros del régimen simplificado.
“Para determinar si corresponde realizar la recategorización, hay varios criterios claves uno de los mas relevantes son nuestros ingresos devengados los que hay que considerar para determinar la categoría”, explica Valeria Díaz, Contadora y Especialista en tributación. Y agrega que: “También se evalúan los metros cuadrados ocupados por nuestra actividad, la energía eléctrica consumida, los montos de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta en caso de que realicemos venta de cosas muebles”.
Quiénes deben recategorizarse en el monotributo 2026
La contadora Valeria Díaz indicó que deben realizar el trámite quienes tengan una antigüedad en el régimen de más de seis meses y hayan tenido cambios en el 2025 en sus parámetros con respecto a los establecidos a partir de febrero de 2026 para su categoría. Para determinar si corresponde realizar la categorización los contribuyentes tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos:
* Ingresos brutos devengados
* Superficie afectada a la actividad
* Consumo de energía
* Monto de alquileres devengados
* Precio unitario de venta (este parámetro es igual para todas las categorías de venta de cosas muebles y para permanecer en el régimen es importante tener en cuenta que ninguno de los bienes que comercialicemos podrá superar el precio máximo de venta de $ 613.492)
A estos aspectos deberán compararlos con los valores establecidos para su categoría actual en la tabla que entra en vigencia en febrero del 2026 para determinar la categoría que le corresponde.
Es importante destacar que, si el contribuyente permaneció en el régimen por un periodo superior a 6 meses, pero inferior a un año los parámetros deberán anualizarse para determinar la categoría que le corresponde.
¿Qué pasa si no hago la recategorización? ¿ARCA me va a multar?
“El plazo es clave, se puede realizar con fecha máxima 5 de febrero”, indicó Valeria Díaz. Y explica que: “Si el contribuyente no hace el trámite, se presupone que nos quedamos en la categoría que estamos y en caso de que ARCA detecte inconsistencias, podrá de oficio recategorizarnos”.
Sobre las consecuencias, pueden aplicarse multas de hasta el 50% del del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar y también lo va a hacer retroactivo al momento en que el contribuyente hizo ese salto de escala.
¿Cuál es el monto final de las nuevas cuotas del Monotributo?
A partir de febrero de 2026, se deben abonar las siguientes cuotas en total (incluye impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social):
* Categoría A: $42.386,74, tanto para servicios como para venta de cosas muebles.
* Categoría B: $48.250,78, tanto para servicios como para venta de cosas muebles.
* Categoría C: $56.501,85 para quienes prestan servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
* Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes.
* Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes).
* Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes).
* Categoría G: $197.108,23 (servicios);$135.918,34 (bienes).
* Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes).
* Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes).
* Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes).
* Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes).
Destacó Valeria Diaz que que es importante tener en cuenta que de acuerdo a la jurisdicción donde este el contribuyente puede tener también incluido el componente impositivo provincial y municipal el cual será sumado al valor final de la cuota a abonar a nivel nacional.
“Cumplir a tiempo, tener los números en orden y planificar bien no es un gasto, sino una inversión en tranquilidad fiscal, estabilidad y crecimiento sostenible en el tiempo”,destacó Valeria Díaz.
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