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La medida preventiva alcanza normas locales cuestionadas por su impacto ambiental en la Cuenca del Chapaleofú y rige hasta que el Tribunal cuente con información completa para resolver el fondo del planteo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó la suspensión preventiva de artículos de las ordenanzas que regulan el uso de agroquímicos en Tandil y Rauch, en el marco de una causa iniciada por vecinos y vecinas de ambos distritos que cuestiona la constitucionalidad de esas normas por su impacto ambiental sobre la Cuenca del arroyo Chapaleofú.
La decisión fue adoptada como medida cautelar y tendrá vigencia hasta tanto el máximo tribunal bonaerense reúna información suficiente para analizar en profundidad los planteos formulados. En ese contexto, la Corte advirtió que, en el estado actual del proceso, “se carece de información relevante para analizar acabadamente el andamiaje del planteo”, tanto en relación con la constitucionalidad de las ordenanzas como con la procedencia del remedio preventivo solicitado.
En lo concreto, el fallo dispuso la suspensión provisoria del artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 de Tandil —que establece distancias y condiciones para la aplicación de agroquímicos— y del artículo 18 de la ordenanza 850/12 de Rauch, hasta tanto se sustancien los requerimientos de información ordenados por el Tribunal y se dicte una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión. Además, instruyó a ambos municipios a desplegar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la medida.
En el caso de Tandil, el artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 señala: “Las aplicaciones de agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos deberán dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de 50 metros desde el margen de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua”.
La normativa también precisa: “Cursos de agua secundarios: son los denominados como afluentes menores, manantiales, acuíferos menores, arroyos menores (con un ancho menor a 2 metros), arroyos temporales, tendrán una zona de exclusión de 20 metros contando desde sus márgenes”, y agrega que “de los pozos de agua: la distancia de exclusión será de 50 metros cuando se trate de los pozos de agua pertenecientes a la Dirección de Obras Sanitarias del Municipio de Tandil”.
Pese a la resolución judicial, el Municipio de Tandil mantiene vigente el artículo 8 de la ordenanza 17.404/21. Según señalaron fuentes del Ejecutivo a El Eco de Tandil, hasta el momento no llegó la notificación formal de la decisión de la Suprema Corte, motivo por el cual no se adoptaron acciones concretas a partir del fallo.
La causa fue iniciada por un grupo de vecinos y vecinas de Tandil y Rauch, quienes promovieron una demanda originaria de inconstitucionalidad al considerar que las ordenanzas habilitan criterios de protección regresivos, irrazonables e incongruentes, y permiten el uso de agroquímicos peligrosos en áreas sensibles desde el punto de vista ambiental y sanitario. En particular, advirtieron sobre el riesgo para la Cuenca del Chapaleofú, cuya declaración como bien colectivo de interés público solicitaron.
La Suprema Corte puso el foco en el potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico y en la necesidad de adoptar decisiones acordes a los principios preventivo y precautorio en materia ambiental. En ese marco, destacó que los límites previstos para la aplicación aérea de agroquímicos en ambas ordenanzas, prima facie, se apartan de las pautas fijadas por la Provincia en su normativa general, lo que refuerza la necesidad de una evaluación más profunda.
La resolución también contempló el contexto estacional, al señalar que la temporada de verano incrementa la concurrencia de vecinos, turistas y visitantes a los balnearios municipales ubicados sobre la cuenca, lo que —según indicó el Tribunal— agrava los riesgos derivados de eventuales fumigaciones en zonas cercanas a cursos de agua y áreas recreativas.
Como medida para mejor proveer, la Corte ordenó librar oficio a los intendentes de Tandil y Rauch para que, en un plazo de diez días, remitan copias digitales de todos los antecedentes administrativos y actuaciones que dieron origen a las ordenanzas impugnadas, incluyendo estudios técnicos, evaluaciones de impacto ambiental y procesos de participación ciudadana, si los hubiera.
El fallo se inscribe en una línea de análisis ya anticipada por el procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, quien en noviembre pasado dictaminó a favor de hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y recomendó priorizar la protección del interés superior comprometido, especialmente ante la posible afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Hasta tanto la Suprema Corte se expida de manera definitiva sobre la pretensión de inconstitucionalidad, el Tribunal estableció que, en lo referido al uso aéreo de agroquímicos, será aplicable de manera interina el régimen previsto en la ley provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, que fija los parámetros generales en la materia.
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