Restituyen artículo clave de la reforma laboral

Es el que establece el cálculo de los intereses de las indemnizaciones, al que la nueva ley aporta un techo máximo

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El juez del juzgado del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, repuso ayer el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 3 por ciento anual, con el objetivo de actualizar los créditos laborales judicializados.

Según la reforma laboral, esta combinación (CER más 3 por ciento) funciona como el límite máximo legal para los cálculos en procesos laborales y pretende evitar la capitalización excesiva de intereses, que ocurría anteriormente con otros mecanismos.

Esta medida se incluyó para dar previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y eliminar las deudas, debido a que muchos empresarios señalaron que se vuelven “impagables” por las tasas de interés judicial previas. “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, explicó el juez en el reciente fallo.

Ojeda detalló que un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina consideró que la medida que él tomó perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

La reforma también habilita que, en ciertas sentencias judiciales, las indemnizaciones puedan pagarse en hasta 12 cuotas.

Alcanza a PyMEs o personas físicas, y hasta seis cuotas para grandes firmas o multinacionales.

A partir de ahora, el Banco Central habilitará una calculadora oficial para que se apliquen estos nuevos parámetros en juicios laborales por indemizaciones.

El lunes pasado, Ojeda dictó una medida cautelar innovativa en la que hizo lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la ley 27.802. De inmediato, el Ministerio de Capital Humano anunció que apelaría la decisión. Tras la decisión de ayer de Ojeda, aún quedan 81 artículos en suspenso. Son el núcleo de la reforma que impulsó el gobierno de Javier Milei.

El fallo frenó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos.

 

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