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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes condenó a un abogado a pagar una indemnización de 3.500.000 pesos a su excliente por su desempeño negligente. La inacción absoluta del profesional causó la caducidad definitiva de un proceso laboral estratégico ante el Tribunal de Trabajo n.° 3. El tribunal de alzada revocó el fallo inicial de primera instancia mediante una resolución que confirmó la mala praxis.
El conflicto judicial comenzó cuando el damnificado inició una demanda de daños y perjuicios contra su exapoderado. El cliente responsabilizó al profesional por la pérdida de la oportunidad de obtener un resarcimiento por despido. El expediente original tramitó ante el Tribunal de Trabajo n.° 3 de Quilmes. La causa civil demostró que el expediente laboral terminó archivado por caducidad de la instancia tras acumular varios años de inactividad absoluta. La víctima había encomendado la tarea a una abogada inicial, quien luego renunció a la representación. El nuevo profesional asumió la responsabilidad total del caso, pero no activó el proceso de manera regular cuando recibió la intimación del tribunal correspondiente.
El debate en la alzada se concentró en el comportamiento del profesional del derecho durante el litigio laboral. El cliente afectado argumentó que la pasividad del abogado frustró la posibilidad de cobrar su indemnización por despido. El letrado omitió la constitución del domicilio electrónico obligatorio y no realizó ninguna presentación oportuna para sostener el juicio. En su defensa, el abogado acusado rechazó las acusaciones de negligencia y apuntó contra su cliente. El profesional alegó que la falta de colaboración del demandante y las dificultades para localizar a la firma empleadora impidieron el avance normal del trámite. Asimismo, el demandado argumentó que la empresa deudora carecía de solvencia económica y acumulaba otros juicios fallidos.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda civil en una primera etapa del proceso judicial. La magistrada consideró que el damnificado no aportó pruebas suficientes sobre la pérdida real de la chance patrimonial. La resolución inicial interpretó que el cliente no facilitó los datos necesarios para notificar a la patronal en tiempo y forma. Por este motivo, el demandante apeló el veredicto adverso e insistió en que el deber de buscar los domicilios correspondía al experto legal contratado. Los camaristas de la Sala Segunda compartieron este criterio y analizaron a fondo los alcances de la responsabilidad profesional de los auxiliares de la justicia.
La Cámara determinó que la relación contractual de un abogado con su cliente establece una obligación de medios. La negligencia se configura cuando el prestador del servicio omite pasos indispensables del proceso de litigio. El tribunal constató que el demandado ignoró por completo una intimación formal en septiembre de 2017. Esta inacción absoluta derivó en el decreto de caducidad en junio de 2018. El transcurso del tiempo bloqueó cualquier intento de reabrir el caso laboral o de iniciar una nueva acción legal contra la empresa. Los jueces señalaron que la búsqueda del domicilio comercial constituye una tarea básica de la incumbencia y competencia exclusiva del abogado.
La resolución judicial distinguió de forma precisa el daño material de la afectación espiritual del reclamante. Los camaristas descartaron la indemnización por pérdida de chance patrimonial debido al historial de quiebra e insolvencia de la compañía deudora. Sin embargo, el tribunal admitió el reclamo por daño moral contractual. Los jueces consideraron que el fracaso del proceso lesionó la confianza legítima depositada en el profesional de la matrícula. El fallo determinó que esta frustración no requiere una acreditación material directa para su resarcimiento en sede judicial.
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La Cámara de Quilmes fijó la indemnización en la suma de 3.500.000 pesos en concepto de daño moral. Este monto acumulará intereses desde la fecha en que el cliente interpuso la demanda formal de daños. El veredicto impuso el pago de la totalidad de las costas de ambas instancias al abogado condenado. El demandado tendrá un plazo perentorio de diez días para transferir el capital una vez que el fallo quede firme bajo apercibimiento de ejecución. La sentencia representa un precedente de gran peso en la región sobre el nivel de diligencia que los ciudadanos pueden exigir a sus representantes legales en los tribunales bonaerenses.
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