El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario absolvió a siete productores agropecuarios, trabajadores rurales e ingenieros agrónomos acusados por presunta contaminación ambiental y afectación a la salud de vecinos de Pergamino a raíz de aplicaciones de fitosanitarios realizadas entre 2011 y 2019. La sentencia, conocida la semana pasada tras varios años de investigación y un juicio oral, determinó que no pudo acreditarse el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad penal individual a los imputados, aunque condenó a dos ex funcionarios municipales por incumplimiento de los deberes de funcionario público y mantuvo las restricciones cautelares para las pulverizaciones en el periurbano.
El fallo fue dictado por los jueces Elena Beatriz Dilario, Román Pablo Lanzón y Eduardo Rodrígues Da Cruz, quienes consideraron que, si bien existe presunta evidencia científica sobre los riesgos de la exposición a agroquímicos y reconocieron daños en las personas denunciantes, durante el debate no se logró demostrar la relación directa entre las aplicaciones atribuidas a los acusados y los perjuicios denunciados.
En paralelo, el tribunal condenó a los ex funcionarios de la Dirección de Ambiente Rural del municipio de Pergamino, Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, al entender que omitieron realizar los controles correspondientes pese a las reiteradas denuncias de vecinos. Ambos recibieron dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El abogado defensor de uno de los productores absueltos, Aquilino Giacomelli, sostuvo que la resolución constituye un antecedente que podría influir en futuras causas vinculadas con aplicaciones de fitosanitarios. En diálogo con Infocampo afirmó: "Ni la fiscalía ni la querella pudieron demostrar acabadamente, con la cantidad de fuerza probatoria necesaria para lograr una condena, que las conductas desplegadas por los productores agropecuarios hayan sido los causantes de los problemas en la salud de la gente".
Según el letrado, el eje central de la absolución fue la imposibilidad de acreditar una relación causal entre las aplicaciones realizadas por los imputados y las enfermedades denunciadas. "Los problemas de salud se pudieron certificar que existen, pero no se puede determinar fehacientemente una relación de causalidad entre esos problemas y las aplicaciones de estos productores específicamente", agregó.
Giacomelli también destacó que la sentencia delimita el alcance de la Justicia penal frente a este tipo de conflictos ambientales. "En la Justicia penal se juzgan hechos concretos, individuales y específicos, ocurridos en determinado tiempo y lugar, y la responsabilidad de una persona determinada. Tanto la acusación como la querella hablaban de hechos diversos, sin especificaciones algunas", manifestó.
En ese sentido, consideró que la discusión sobre las distancias de aplicación de fitosanitarios y los estándares ambientales debe darse en el ámbito legislativo. "Parecía una guerra entre ambientalistas y productores, y lo que siempre dijimos los abogados defensores es que este no era el ámbito para discutir estas cuestiones. El ámbito es el Poder Legislativo. Nosotros hicimos un trabajo pura y exclusivamente técnico defendiendo a una persona que se la acusaba de haber cometido un delito que nunca cometió", afirmó.
Durante el juicio también se debatió sobre los criterios científicos utilizados para analizar las muestras ambientales. De acuerdo con la defensa, algunos informes periciales de la querella se elaboraron con parámetros de la Comunidad Europea y no con la normativa vigente en Argentina.
"Cuando les pregunté a los científicos si el agua analizada bajo los parámetros de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires o del Senasa era potable, la respuesta fue que sí. El agua era potable", señaló Giacomelli, quien interpretó que ese aspecto resultó relevante para demostrar que los productores actuaban dentro del marco regulatorio argentino.
Respecto de su defendido, Mario Reinero Roses, el abogado indicó que una de las actas municipales incorporadas a la causa terminó acreditando que el producto aplicado era cipermetrina comercializada como Hortal, un hormiguicida de venta libre que no requiere receta agronómica. "Se demostró científicamente que lo que había aplicado era cipermetrina. Estaba determinado con pruebas fotográficas donde se constata que no había ningún vegetal quemado, como ocurriría con el glifosato", explicó.
La absolución alcanzó a Fernando Cortese, Mario Reinero Roses, Víctor Hugo Tiribó, Carlos Sabatini, Hugo Sabatini, Cristian Taboada y José Luis Grattone, quienes enfrentaban acusaciones por presunta contaminación ambiental derivada de aplicaciones de fitosanitarios.
Además de las condenas a los ex funcionarios municipales, el tribunal entendió que existieron reiteradas advertencias y denuncias vecinales que no fueron debidamente atendidas por el municipio, situación que incluso dificultó la obtención de pruebas durante la investigación.
A partir de esa decisión, los magistrados solicitaron al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás que investigue el accionar del entonces intendente de Pergamino y de otros funcionarios que estuvieron al frente del municipio durante el período en que Naranjo y Tocalini integraban la Dirección de Ambiente Rural.
Por otra parte, el Tribunal resolvió mantener vigente la medida cautelar dictada en 2019 por el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La disposición continúa prohibiendo las aplicaciones de fitosanitarios dentro de un radio de 1.095 metros para pulverizaciones terrestres y de 3 kilómetros para las aéreas en el periurbano de Pergamino.
De esta manera, aunque la sentencia descartó la responsabilidad penal individual de los productores por falta de pruebas, el tribunal dejó vigente la discusión ambiental mediante las restricciones cautelares y las investigaciones sobre las responsabilidades estatales, al tiempo que fijó un criterio que podría convertirse en un antecedente para futuras causas relacionadas con el uso de fitosanitarios en la Argentina.
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