El Gobierno introdujo modificaciones en el régimen de compras y envíos internacionales mediante una reforma que busca simplificar los procedimientos aduaneros y reducir las diferencias entre los distintos sistemas de ingreso de mercaderías al país.
Las medidas fueron oficializadas este viernes mediante el Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modificó el Decreto 1001/82 —reglamentario del Código Aduanero— y derogó el artículo 8° del Decreto 161/99.
La principal novedad para los consumidores es la unificación de los beneficios tributarios entre el sistema puerta a puerta, administrado por el operador postal, y el régimen courier, utilizado por empresas privadas de servicios postales.
Hasta ahora, una misma compra podía recibir un tratamiento impositivo diferente según el canal elegido para ingresar la mercadería al país, una situación que, según el Gobierno, generaba incertidumbre entre los usuarios.
Nueva franquicia para los envíos postales
Con la entrada en vigencia de la norma, los envíos postales tendrán el mismo tratamiento que determinadas operaciones realizadas mediante courier.
De esta manera, las compras de hasta USD 400 por envío quedarán exentas del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística, con un límite de cinco envíos anuales por persona.
En caso de superar esos montos o cantidades, el excedente quedará alcanzado por los tributos previstos en el régimen general de importación para consumo.
Además, el decreto establece que tanto el operador postal como el destinatario serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas por la legislación vigente.
Cómo funcionaba el sistema hasta ahora
Antes de esta modificación, el régimen puerta a puerta administrado por el Correo Argentino contemplaba una franquicia mucho más reducida.
La normativa vigente permitía el ingreso de envíos de hasta USD 50, libres de tributos —excepto las tasas retributivas de servicios—, con un máximo de 12 operaciones por año.
En cambio, desde fines de 2024 el régimen courier ya contaba con beneficios más amplios, al permitir importaciones de hasta USD 400, exentas del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística, con un límite de cinco envíos anuales.
Con la nueva disposición, ambos sistemas quedan alineados y pasan a regirse bajo las mismas condiciones tributarias.
Exportaciones por correo sin tope de valor
La reforma también introdujo un cambio relevante para quienes venden productos al exterior.
Por primera vez, el Gobierno reglamentó las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y determinó que este tipo de operaciones no tendrá límites de valor.
Para ello se incorporó un nuevo artículo al Decreto 1001/82, que habilita la realización de exportaciones comerciales mediante el operador postal argentino, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá establecer las normas operativas complementarias.
Hasta ahora, la reglamentación solo contemplaba las exportaciones sin fines comerciales, como envíos de ayuda familiar o regalos personales, lo que impedía en la práctica que pequeños productores y comerciantes utilizaran este canal para vender mercaderías al exterior.
Desde el Gobierno señalaron que la medida busca facilitar la inserción internacional de las pequeñas empresas y acompañar el crecimiento del comercio electrónico transfronterizo.
Cambios en los controles aduaneros
El decreto también introdujo modificaciones en los procedimientos de control de los envíos internacionales.
A partir de ahora, el operador postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario ante la Aduana, salvo que este manifieste de manera fehaciente, antes del ingreso de la mercadería al país, su intención de intervenir personalmente o designar otro representante.
No obstante, la Aduana mantendrá sus facultades de control y podrá disponer la apertura de los paquetes cuando lo considere necesario para verificar la mercadería y determinar el régimen legal correspondiente.
Ayuda familiar y regalos
En cuanto a los envíos sin finalidad comercial, la norma mantuvo la exención de los tributos que gravan las exportaciones para consumo —excepto las tasas de servicios— para los paquetes destinados a ayuda familiar u obsequios personales.
En estos casos, el valor acumulado de los envíos no podrá superar el equivalente a USD 5.000 mensuales por remitente.
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