La Justicia Federal de La Plata declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que eliminó la obligación de las empresas petroleras de informar previamente los aumentos en los precios de los combustibles.
La decisión restablece un mecanismo que permitirá conocer las subas antes de que se apliquen en los surtidores.
El fallo fue dictado por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, a cargo de manera interina del juez Alejo Ramos Padilla, a instancias de un pedido de amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).
La sentencia declaró la nulidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había derogado la Resolución 314/2016. Se creó entonces el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, implementado durante la gestión del entonces ministro de Energía Juan José Aranguren para centralizar la información sobre los valores de venta al público en todo el país.
Según el juez, eliminar esa obligación redujo el acceso de los consumidores a información relevante para tomar decisiones y afectó el principio de transparencia en un mercado de alto impacto para la economía cotidiana.
El fallo sostiene que el Estado debe garantizar mecanismos adecuados para que los usuarios conozcan las variaciones de precios antes de que entren en vigencia.
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