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Revés de la Corte Suprema para el “Pata” Medina en la causa asociación ilícita y lavado en La Plata

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que confirmó el sobreseimiento de Juan Pablo “Pata” Medina, exlíder de la UOCRA-La Plata, y de los demás acusados en una causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el procurador general interino Eduardo Casal y consideró que corresponde revisar la decisión que había cerrado el expediente, ya que entendió que hubo "motivación aparente".

La causa había sido anulada y los acusados sobreseídos en 2022 por el juez Alejandro Smoris, quien sostuvo que el proceso podía estar vinculado con la denominada “Gestapo antisindical” y una presunta maniobra de inteligencia ilegal contra Medina.

Ahora, el expediente volverá a la Cámara Federal de Casación Penal, que con una nueva integración deberá analizar nuevamente los argumentos de la fiscalía. La decisión no implica una condena ni determina la culpabilidad de Medina, sino que reabre el camino judicial de la investigación.

Medina había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, quien lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y, además, le trabó un embargo por 200 millones de pesos.

En febrero de 2020, el dirigente sindical recibió el beneficio de la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de la localidad bonaerense de Ensenada.

Un año después, el Tribunal Oral Federal 2 lo excarceló, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, que consistía en la prohibición de participar de actividades gremiales, y volvió a ser arrestado.

La causa se encaminaba a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata, pero en octubre de 2022 el juez Alejandro Smoris, de manera unipersonal, declaró la nulidad de todo el expediente y sobreseyó a Medina y al resto de los acusados. Dos meses después, el magistrado renunció.

Smoris sostuvo que la causa constituía un armado instrumentado por la denominada mesa de la “Gestapo”, a partir de una denuncia realizada por la AFI durante la gestión de Alberto Fernández e investigada en otro expediente.

En esa investigación se apuntaba a una reunión realizada en 2017 en la sede del Banco Provincia de la Capital Federal, en la que funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y de la Agencia Federal de Inteligencia hablaron con empresarios de la construcción sobre cómo iniciarle causas judiciales a Medina.

Según Smoris, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio”.

El juez señaló que ese supuesto proyecto “incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”.

La fiscalía apeló esa decisión y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar y la disidencia de Guillermo Yacobucci, convalidó la nulidad de la causa y los sobreseimientos.

Contra esa resolución, el fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario y advirtió que “los sobreseimientos dispuestos privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia e impiden determinar en el debate oral y público la verdad respecto a los hechos imputados”.

La Corte hizo lugar al recurso sostenido por Casal y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ahora, la causa volverá a la Cámara Federal de Casación Penal, donde, con otra integración, se procederá a evaluar los argumentos de la fiscalía.

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