Una pericia del Ministerio Público Fiscal concluyó que los videos incorporados a la causa contra Martín Insaurralde y Jesica Cirio presentan problemas que impiden verificar su origen y autenticidad. La definición impacta en el expediente en el que se investigan presuntas maniobras de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Los siete archivos analizados registran como fecha de creación y último acceso el 24 de junio de 2026. Sin embargo, los especialistas establecieron que esa fecha corresponde al momento en que fueron copiados al dispositivo USB y no necesariamente a cuando fueron filmados.
La única referencia anterior encontrada fue una supuesta modificación del 24 de abril de 2023, considerada “no concluyente”. Por eso, los peritos determinaron que “no es posible determinar de forma clara y fehaciente la fecha cierta de creación de la información aportada como prueba”.
La conclusión impide establecer con precisión cuándo se generó el material que comenzó a circular públicamente en junio y en el que Cirio aparece en un vestidor junto a varios fajos de dólares.
Los especialistas analizaron los archivos con herramientas forenses y comprobaron que las marcas temporales internas de captura, habitualmente generadas por el dispositivo utilizado para grabar, aparecían en cero.
Para la DATIP, esa característica puede indicar que los videos atravesaron previamente algún proceso de edición, transcodificación o transferencia mediante aplicaciones de mensajería.
De esta manera, la pericia no pudo determinar con qué dispositivo fueron filmados, cuándo se realizaron las grabaciones ni cuántas intervenciones digitales tuvieron antes de quedar almacenados en el pendrive.
A esto se sumó la ausencia de un código hash de origen, una firma digital que permite comprobar si un archivo fue modificado desde su obtención. Sin ese registro, el laboratorio concluyó que “no es posible garantizar la integridad y trazabilidad de la información aportada desde su origen”.
La pericia también detectó una divergencia relacionada con el denominado “efecto 51”. Mientras la documentación consignaba que dentro del sobre debía encontrarse un pendrive, los especialistas hallaron una tarjeta micro SD Kingston de 32 GB.
La diferencia fue considerada relevante porque la cadena de custodia debe garantizar que el elemento sometido a análisis sea exactamente el mismo que fue incorporado originalmente al expediente.
El dictamen recordó que la evidencia digital debe contar con integridad verificable, autenticidad demostrable y trazabilidad desde su obtención hasta el peritaje.
Así, la conclusión de la DATIP introduce un elemento relevante en la investigación contra Insaurralde y Cirio: con la información disponible no puede determinarse cuándo fueron grabados los videos, quién los produjo, con qué dispositivo se realizaron ni qué modificaciones pudieron atravesar antes de llegar a la Justicia.
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