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Ola de denuncias a docentes

Diego Richiusa, Secretario General de SADOP La Plata

Por Redacción

Cuando una familia denuncia una conducta de un docente, la respuesta institucional requiere investigar lo ocurrido antes de establecer responsabilidades. En la gestión estatal y en la privada existen procedimientos para recibir los señalamientos, consultar a los involucrados y evaluar las circunstancias.

Diego Richiusa, secretario general de Sadop La Plata, aclara que no llevan estadísticas de denuncias contra docentes, pero confirma que “en los últimos dos años crecieron muchísimo”. Describe ese mecanismo como una investigación simple, que empieza con una presentación familiar, el informe a la inspección y, en el ámbito privado, también al empleador. Le siguen el cotejo de testimonios e indicios para saber qué fue lo que realmente pasó, procedimiento que -según el dirigente- suele demorar entre diez y quince días. Durante ese lapso -al menos en la gestión privada- el docente puede quedar a resguardo, por un acta paritaria que busca evitar situaciones de exposición o enfrentamientos con las familias.

El problema aparece cuando los tiempos de la investigación chocan con la expectativa de una respuesta inmediata. Algunas familias recurren entonces a la Justicia penal, una instancia que puede prolongar la incertidumbre y generar angustia en los trabajadores denunciados, y otras directamente a la violencia. Es lo que pasó hace menos de un mes en una escuela primaria del barrio Mosconi, en Ensenada, donde algunos padres denunciaron a un docente por presunto maltrato infantil, atacaron a directivos e integrantes del equipo de orientación de la escuela y hasta apedrearon la casa del acusado.

Richiusa recalcó que “es importante evitar que una acusación derive automáticamente en un despido o en un perjuicio laboral antes de que se esclarezcan los hechos”.

También existen herramientas legales frente a las agresiones contra trabajadores de la educación. Leiva Seisdedos menciona la Ley bonaerense 14.898, que incorporó el artículo 74 bis para sancionar conductas contra trabajadores de establecimientos educativos públicos o privados, o en sus inmediaciones, cometidas por personas que invocan un vínculo con un alumno o que actúan sin autorización.

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