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Sospechas de parcialidad: reclaman “igualdad de armas” en un juicio

Los padres del empresario de medios preso por violencia de género, denunciaron a la magistrada del caso ante la Secretaria de Enjuiciamiento y solicitaron que se analicen distintas conductas procesales. Polémica
Cecilia Sanucci, la jueza denunciada por los padres del acusado / Web
Florencia Mascioli
Agustín Raimondo

Por Redacción

Los padres de Agustín Raimondo, el empresario de medios detenido en La Plata en una causa por violencia de género, presentaron una denuncia contra la magistrada que interviene en el caso, Cecilia Inés Sanucci, a quien acusaron por una presunta interferencia indebida sobre la defensa, al margen de plantear dudas sobre su imparcialidad.

Mónica Belcastro y Héctor Raimondo, padres del imputado, hicieron la presentación ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. La magistrada integra el Tribunal Oral Criminal I de nuestra ciudad.

En el documento, al que tuvo acceso este diario, se solicita que se investigue una serie de situaciones ocurridas durante la preparación y el desarrollo del debate que, después de una postergación inicial, tendría como fecha de inicio este 20 y 21 de agosto, aunque persisten ciertas dudas sobre si realmente será esta semana al de arranque del proceso oral.

Según sostienen los denunciantes, el planteo no busca cuestionar decisiones judiciales que puedan ser revisadas mediante los mecanismos naturales, sino que pretende que se analice si determinadas conductas de Sanucci podrían resultar incompatibles con los deberes de imparcialidad, prudencia, independencia, mesura y respeto por el derecho de defensa.

Uno de los episodios centrales señalados en la presentación ocurrió cuando, debido a una imposibilidad de concurrir del defensor particular, se produjo la apertura de una audiencia con la presencia del imputado, pero sin su abogado de confianza.

En ese contexto, los padres de Raimondo aseguran que la magistrada habría realizado preguntas vinculadas con la relación entre el imputado y su defensor y que habría intentado conocer detalles de una conversación mantenida entre ambos el día anterior.

La denuncia sostiene que esa situación podría haber afectado la confidencialidad que debe existir entre un abogado y su asistido, particularmente en cuestiones vinculadas a la estrategia defensiva.

Pero además plantearon un episodio considerado de especial gravedad por los denunciantes: aseguran que la jueza habría sugerido al imputado que evaluara cambiar de abogado.

De acuerdo con la presentación, la magistrada habría expresado que hacerlo sería “para su bien” y que, cambiando de defensor, “le iría bien”, recomendándole que tomara esa decisión.

La denuncia también incorpora distintos episodios vinculados con la fijación y posterior reprogramación de las audiencias.

Según los denunciantes, la defensa había comunicado impedimentos objetivos y compromisos profesionales previamente asumidos, entre ellos un viaje laboral cuyo pasaje había sido adquirido antes de la nueva fecha de juicio.

La presentación sostiene que los pedidos efectuados por la defensa procuraban compatibilizar las agendas profesionales con las herramientas institucionales disponibles y que, sin embargo, la dinámica adoptada habría profundizado una situación de tensión entre el tribunal y la defensa.

Los denunciantes aclaran que no sostienen que una resolución desfavorable sea, por sí misma, demostrativa de parcialidad. Lo que pretenden es que se analice el conjunto de los episodios y no cada situación de manera aislada.

Otro de los ejes de la presentación apunta a la denominada “apariencia objetiva de imparcialidad”, ya que aseguran que existieron reiteradas reuniones entre representantes legales de la denunciante y personas vinculadas al proceso. Por eso piden los registros de las cámaras internas.

Por último, en lo referente a la perspectiva de género aclararon que no cuestionan la obligación de los magistrados de su implementación cuando corresponda, pero sostienen que debe coexistir con garantías como la presunción de inocencia, el debido proceso y “la igualdad de armas” entre las partes.

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