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Breve elogio sobre la libertad académica

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Por Por RAFAEL CLARK (*)

A nadie extrañará que identifiquemos a la palabra “adoctrinamiento” como uno de los brulotes de moda que contra la universidad proliferan contemporáneamente. La palabreja en cuestión parece inescindible de otra más antigua: “doctrina”, propia del ámbito religioso. Advertiremos entonces que, en el Concilio Vaticano I (1870), se aprobó la constitución dogmática Dei Filius, que declara el anatema contra quien pretenda que las disciplinas humanas puedan contradecir la doctrina revelada. También allí se dictó Pastor Aeternus, que estableció la infalibilidad del romano pontífice para los juicios pronunciados ex cathedra. Como se advierte, la doctrina sería un corpus consagrado por la autoridad que, por tal razón, resulta insusceptible de cuestionamiento por disciplina alguna y cuyo desafío demanda castigo.

No constituye, en consecuencia, adoctrinamiento la mera exposición de ideas, creencias o preferencias por parte de un docente, aun cuando se pronunciaran en el ámbito de una clase. Falta el indispensable elemento de la infalibilidad, de la coerción, de la irrefutabilidad autoritaria propias del dogma.

Entendemos que la interdicción de cualquier forma posible de adoctrinamiento, en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, descansa en el funcionamiento y alcances de la libertad académica que le es inherente. Para conceptuarla, habremos de retroceder hacia su base lógica y jurídica: la libertad de expresión; esto es la de expresar ideas, opiniones, pareceres a condición de responder por los eventuales abusos injuriantes, sin que sea en ningún caso admisible la censura previa.

Tan cara es para la democracia esa libertad que, ante el altar de su aseguramiento, debemos tolerar la circulación rampante de los más absurdos disparates, aun en contra de la evidencia más elemental. Porque la posibilidad de esa propagación teratológica es el costo ineludible que debe pagarse por una libertad de rango mayor.

Empero, dentro de una Universidad, la general libertad de expresión se ve transmutada en algo diferente, se sublima en algo más sutil, complejo y delicado: la libertad académica, cuyo más completo aseguramiento predica el Preámbulo de nuestro Estatuto Universitario.

Un primer contenido de ella podría yacer en la clásica “libertad de cátedra”. Básicamente, la posibilidad de todo docente universitario de someter a crítica y revisión el corpus previo del conocimiento, sin que pueda serle impuesto por autoridad alguna la conformidad a autores, líneas de pensamiento o corrientes científicas dadas.

“La mejor clase es aquella en que un estudiantado docto y crítico alza la voz para cuestionar”

Sin embargo, en una universidad que abraza los ideales de la Reforma, esa libertad no es ni puede ser solo una prerrogativa estamental del cuerpo docente. Aquí, el estudiantado no se constituye en depositario vacío que, con bovina mansedumbre, reciba el saber revelado de sus docentes. Al contrario, la mejor clase (tanto para docentes como para estudiantes) es aquella en que un estudiantado docto y crítico alza la voz para cuestionar la doctrina de la cátedra.

La libertad académica, no obstante, no puede entenderse como un título privilegiado que habilite a su portador a profanar el adusto recinto de la cátedra con un libérrimo opinionismo desenfrenado, que la empareje con el lodazal mediático o de redes sociales. Por el contrario, supone la profesión de los fundamentos mismos del pensamiento científico crítico: refutabilidad, veracidad, rigor metodológico, lealtad a las fuentes. Esos que constituyen una base mínima de denominadores comunes a la comunidad universitaria, sin los cuales el edificio entero colapsa. En el instante en que se debilita nuestra determinación tendiente a ellos, se desvanece nuestra universitaria condición.

DOS TIPOS DE LIBERTADES

No obstante, las personas que integramos los claustros universitarios, no dejamos por ello de ser personas, ciudadanos de la universidad y de nuestros países. Es decir, caben sobre el universitario dos órdenes diversos de libertades: La libertad de expresión, amplia y general, que le asiste como a cualquier ciudadano y, además, y solo limitada al ámbito de la cátedra, una más sutil y compleja libertad académica. Constituye por tanto un elemental deber de lealtad extremar las precauciones discursivas que permitan que el auditorio en cada caso distinga con claridad la libre opinión del ciudadano de los juicios que profese un universitario en condición de tal.

La autonomía, el cogobierno y la participación estudiantil en los concursos docentes son, justamente, eficaces garantías operativas que la democracia universitaria ha puesto en vigor para apuntalar el efectivo goce de la libertad académica que nos define. Y por ello es interesante cómo en los mismos ámbitos desde los cuales se acusa disparatadamente a las universidades nacionales de adoctrinamiento, por lo general, también se alzan virulentas críticas sobre todas y cada una de aquellas garantías.

Sin embargo, una sociedad abierta, como la comunidad universitaria, no solo encuentra enemigos afuera de sus recintos. Cada uno de nosotros puede si se afeblece nuestra determinación por el sostenimiento del rigor metodológico, la lealtad intelectual y demás denominadores comunes, convertirse inadvertidamente en un actor de la degradación de nuestra Casa.

En síntesis, la última, indispensable y más eficaz de las garantías de nuestra libertad académica yace en una constante y activa vigilancia epistémica, propia y del resto de la comunidad, que cada miembro de ella debe realizar en todo momento en que actúe como tal.

(*) Secretario de Asuntos Jurídicos y Legales de la UNLP

EL DIA incluye esta opinión en su página de educación, dedicada a registrar, analizar el funcionamiento e informar sobre las diferentes opiniones sobre el sistema educativo argentino y bonaerense con foco en la realidad platense. En esa sección se incluirán también los artículos de quienes deseen participar del intercambio de ideas sobre esa cuestión. Puede acceder en este link:  eldia.com/educacion.

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