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Hubo tres fallos recientes de la Suprema Corte bonaerense donde se revisan decisiones municipales. Se pide fundamentación, estudios y participación ciudadana. ¿Cómo gobernar el territorio cuando la regla, el dinero y el control están en distintos niveles?
En 2019 el Partido de la Costa dejó sin efecto, por ordenanza, su adhesión a un decreto provincial. Algo que según algunos intérpretes, podía leerse como un gesto de autonomía o, si se quiere, como un vacío legal. Sin embargo, al reponer una medida cautelar, la Suprema Corte bonaerense sostuvo que no hubo vacío, ya que cuando un municipio se retira de una norma, queda vigente la superior, y en este caso en cuestión, es el Código de Aguas el que fijó el límite de edificación en el final de la cadena de dunas.
El fallo en cuestión detiene obras en Costa Esmeralda en un sector que el master plan de 2005 pensó como chacras marinas de baja densidad y que pasó a ser un núcleo de 79 unidades en edificios de hasta cuatro pisos. Ahora, a la luz del fallo, se deberá elaborar un nuevo estudio de impacto ambiental con audiencias públicas.
La regla que crea valor
Una norma urbanística no describe una ciudad, la produce. Y al producirla, reparte valor. Cada metro que se autoriza, cada zonificación, transfiere riqueza. Quizás la pregunta, entonces, no sea si manda el mercado o manda el plan. O bien, en qué momento se escribe la regla, y con cuánta información y participación se produce.
En Berazategui, una ordenanza de 2024 cambió la zonificación de tierras que el propio código de ordenamiento del municipio, aprobado apenas un año antes, protegía como Reserva Ambiental Ribereña. Y la Corte suspendió sus efectos, también de manera provisoria porque, entre otras razones, no encontró en la ordenanza informes técnicos que respaldaran el cambio. Y advirtió que la Provincia todavía no la había convalidado. En los dos casos, la regla ya había creado su valor cuando alguien empezó a preguntar.
Otra escena posible
Trenque Lauquen diagnosticó, en 2007, que faltaba tierra urbana accesible. Y, en 2009, sancionó ordenanzas de contribución por mejoras que le permitieron hacerse de lotes para vivienda social y de fondos para urbanizar, y pensó su ampliación a 30 o 40 años.
Una parte del valor que la regla generaba, volvía a la ciudad antes de que nadie tuviera que reclamarlo.
Así, no se trata de una ciudad buena frente a otra mala. Una es intermedia y del interior, la otra es un enclave de altísimo valor turístico. La comparación solo sirve como pregunta, y sugiere que la capacidad de un municipio no se mide solo por lo que puede prohibir, sino también por el momento en que interviene.
Tres capacidades
La primera es la de regular. Fijar la norma sobre el territorio y hacerla valer. En Chascomús, la Corte dejó en pie una ordenanza que prohíbe depósitos de agroquímicos en áreas urbanizadas, aún frente a una empresa que funcionaba desde los años ochenta con habilitación municipal. Y recordó que los municipios tienen potestades de raíz constitucional para regular el interés local y que, una habilitación, no garantiza que las reglas no se modifiquen.
En Berazategui reconoció además que zonificar es un ejercicio del poder de policía urbanístico municipal, y que los gobiernos locales pueden adecuar sus normas si lo hacen con un examen global y una justificación razonable.
“Quizás la pregunta no sea si manda el mercado o manda el plan. O bien, en qué momento se escribe la regla”
La segunda, es la de sostener con obras lo que la regla promete. En Costa Esmeralda, según se desprende del fallo, informes del propio municipio admiten que más de la mitad del territorio carece de redes de agua, cloacas y gas. Así, se puede tener la norma y no tener el servicio. Esa carencia pesó, además, como argumento contra el intento de sumar densidad.
La tercera es la de anticipar. La ley ya lo prevé, porque la evaluación de impacto ambiental debe ser previa a la ejecución de la obra. Pero en la práctica, el control no siempre llega antes de que la máquina llegue al terreno. En Costa Esmeralda hubo tala y movimiento de suelo antes de la intervención de la Corte, y en Berazategui, según el fallo, también se habrían iniciado movimientos de suelo mientras el trámite de convalidación provincial seguía pendiente.
Leídos juntos, los fallos urbanos y ambientales toman en serio a los municipios. Reconocen que zonificar y regular el ambiente es una potestad propia, y hacen valer las normas locales frente a aprobaciones viejas y frente a cambios que las debilitan sin fundamento. Pero lo que exigen es coherencia, que la regla que un municipio impulsa sea la que después se cumple.
Autonomía con fundamento
Conviene una aclaración sobre un tema sensible. La evaluación de impacto ambiental no es una restricción a la autonomía municipal que tanto se discute por estos tiempos, aunque todavía no sea una realidad en Buenos Aires. Es un requisito general. La ley nacional lo exige para toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente de manera significativa, y la ley bonaerense extiende la declaración de impacto ambiental a todo proyecto que pueda producir algún efecto negativo, expedida por la autoridad provincial o municipal según la categoría. Además, la ley nacional establece la participación ciudadana como instancia obligatoria en la autorización de actividades con efectos negativos.
“La Corte no le quita atribuciones a un municipio. Hace cumplir una regla que ya existía y que rige para todos”
Por eso, cuando la Corte pide un nuevo estudio con audiencias públicas, no le quita atribuciones a un municipio. Hace cumplir una regla que ya existía y que rige para todos.
De allí se desprende que los fallos no se deberían leer como un límite a la idea de las pretendidas autonomías. Si algo hacen, en cambio, es tomar en serio ese poder y exigirle coherencia. Cuidar la costa, los humedales y los médanos, por caso, es una condición para que valga la pena reclamar por más atribuciones y capacidades locales.
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