TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Las dificultades para aplicar la ley 27.801

Archivo

Por Redacción

La medida cautelar por la que se suspendió por 60 días la aplicación de la ley 27.801 está basada en una realidad que hace más de 50 años manifiesta las carencias de los institutos para la internación de menores. Basta con detenerse en el análisis de los artículos publicados en este diario en los años 60 —especialmente las colaboraciones y denuncias de la abogada Matilde Creimer— para dar cuenta de la gravedad histórica de esta situación. El Estado no ha invertido en construir nuevos edificios ni en pagar salarios adecuados para quienes tienen a su cargo el trato con menores. El fallo no se refiere a la cuestión de fondo sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma, sino que advierte sobre sus consecuencias.

La estricta aplicación de la ley profundizaría problemas que pueden calificarse de crónicos, debido a las condiciones en que funcionan los establecimientos en los que serían internados los menores con responsabilidad penal. En la actualidad, el Estado no garantiza tratamientos psicológicos, educación ni capacitación laboral; además, tanto en las cárceles como en los institutos de menores el hacinamiento es cada vez mayor.

La jueza María Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, sostuvo: “Como operadora del sistema penal juvenil, asumo la responsabilidad que me compete no solo en la afectación de las garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también en preservar los intereses de la comunidad a la que deben regresar los jóvenes una vez cumplida la medida”.

Ahora bien, el alcance de la resolución genera discusión en distintos departamentos judiciales bonaerenses, ya que un fallo de Lomas de Zamora no vincula al resto de los juzgados de responsabilidad penal juvenil de la Provincia.

En síntesis, se trata de una sentencia que busca proteger garantías fundamentales mediante la invocación del principio preventivo del habeas corpus. Sus fundamentos infraestructurales son sólidos, pero sus objeciones de fondo al modelo de encierro pueden cuestionarse como un exceso de la función judicial.

La suspensión de 60 días abre un período demasiado breve para estudiar y organizar la estructura necesaria para esos menores que han delinquido. Por razones obvias, no pueden ser alojados en cárceles de adultos ni en establecimientos donde viven pre adolescentes ingresados sin haber cometido actos de violencia. En realidad, 60 días parece poco tiempo para resolver la situación, mucho más cuando el Estado provincial enfrenta una crisis económica provocada por la discriminación en la distribución de los fondos coparticipables. Esta coyuntura impide prestar servicios adecuados en educación, salud y seguridad, y mucho menos atender las urgentes necesidades que involucra la aplicación de la ley 27.801.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD