La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial de un condenado en un juicio por jurados, declarar la nulidad del veredicto y de la sentencia y ordenar el reenvío del expediente a la instancia de origen para la celebración de un nuevo debate, a raíz de supuestas irregularidades en las instrucciones impartidas a los jurados legos.
La decisión implica que el proceso deberá volver a sustanciarse desde la instancia de juicio, con una integración distinta del órgano que había dictado la condena, que fue de 18 años de cárcel, accesorias legales y costas. Es por el caso de un incendio fatal en Guernica, donde hubo dos muertos y varios heridos graves. El imputado es Eduardo Gastón Maffuche.
El fallo fue dictado tras analizar los agravios planteados por la defensa, a cargo de Gladys Margarita Catalina López, quien cuestionó que la acusación original describía un único acontecimiento (la provocación intencional del fuego para matar), pese a lo cual, al elaborar los formularios de veredicto, el caso se dividió “indebidamente” en tres hechos independientes, según las víctimas.
Para los camaristas, esa fragmentación distorsionó el objeto de decisión y condicionó al jurado.
En su voto, el juez Manuel Bouchoux sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso y ordenar el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que se lleven adelante nuevamente todos los actos necesarios hasta la celebración de un nuevo debate oral, en principio, con las características del que acaba de frustrarse.
A ese criterio adhirió el juez Daniel Alfredo Carral, conformando así la decisión unánime de reenvío del expediente.
Asimismo, Casación cuestionó que se haya incorporado a último momento la figura de abandono de persona como hipótesis subsidiaria. Precisamente, la defensa del condenado se había opuesto por considerarla una acusación sorpresiva, ya que durante el debate se discutió la autoría del fuego y no las omisiones de auxilio posteriores.
Casación remarcó que las instrucciones deben ser claras y respetuosas del principio de congruencia. Señaló también que el juez técnico brindó explicaciones contradictorias sobre el elemento intencional del delito, generando incertidumbre. Ante estas fallas, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó reenviar la causa para un nuevo debate.
Los magistrados remarcaron por último que durante el nuevo proceso deberá respetarse la garantía de prohibición de la reformatio in peius, principio procesal que impide que quien recurrió una sentencia vea agravada su situación jurídica como consecuencia exclusiva de la impugnación presentada. Esa garantía deberá preservarse durante todo el procedimiento futuro.
La sentencia también hace referencia a los principios constitucionales y convencionales que respaldan el derecho a la revisión judicial de las condenas.
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