TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

“Besame las botas”: prisión preventiva para 11 penitenciarios

El juez Juan Pablo Masi calificó la situación procesal de los acusados, tras rechazar los planteos de nulidad que buscaban derribar la investigación que desarrolló el fiscal Álvaro Garganta. Igual morigeró la detención

Luego del escándalo, fue descabezada la cúpula de la Unidad 51 / Web

Por Redacción

El juez de garantías de La Plata, Juan Pablo Masi, resolvió convertir en prisión preventiva la detención de los agentes del Servicio Penitenciario bonaerense Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo, Daiana Ayelén Villafañe, Antonela Belén Cingolani, Agustina Ailén Orona, Florencia Anahí Ortiz, Raquel Noemí Boccardo, Gisela Mailín Iguarán, Carlos Miguel Tocci, Miguel Ángel Eduardo Villota y Lucas Germán Dama, en el marco de la causa por torturas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros graves delitos, que presuntamente ocurrieron el 3 de junio pasado dentro de la Unidad Penitenciaria N° 51, ubicada sobre la Ruta Provincial 11, en la ciudad de Magdalena.

Salvo un cambio de criterio en Cámara, o un acuerdo de pena, los acusados irían a juicio oral

Según la hipótesis del fiscal Álvaro Garganta, que avaló el magistrado, un grupo de miembros de la fuerza habría aplicado castigos fuera de los protocolos de contención a internas que se encontraban privadas de su libertad y, por lo tanto, bajo una situación de especial vulnerabilidad.

De acuerdo con la descripción de los hechos incorporada a la resolución, las internas fueron retiradas de la celda N° 3 y trasladadas a distintos sectores del penal.

La acusación sostiene que durante esos procedimientos se utilizó gas lacrimógeno a corta distancia, se produjeron agresiones físicas y actos de humillación, como obligar a que besaran las botas de una oficial. Además en uno de los episodios investigados, se habría producido incluso un menoscabo a la intimidad de una reclusa.

Entre los hechos analizados por el magistrado aparece el caso de M. C. R., quien habría sido inmovilizada y despojada parcialmente de sus prendas, además de ser sometida a amenazas y permanecer durante varias horas en un sector de aislamiento.

También se describe el episodio denunciado por M. D. O. C., quien habría sido golpeada, rociada con gas lacrimógeno y sometida a distintas formas de violencia física y humillación.

Otro de los episodios investigados corresponde a A. G. G. L.. La resolución describe que habría sido inmovilizada, golpeada y sometida a actos de violencia y humillación y que, posteriormente, habría sufrido una afectación a su privacidad.

La resolución también analiza el caso de M. A. F., quien, según la imputación, habría sido trasladada al sector de separación y sometida a golpes, utilización de gas lacrimógeno y otros actos de violencia.

RECHAZO A LOS PEDIDOS DE NULIDAD DE LAS DEFENSAS

Antes de resolver sobre las medidas de coerción, el magistrado rechazó los planteos de nulidad formulados por las defensas de Raquel Boccardo y otros imputados. Consideró que los cuestionamientos habían sido presentados fuera del plazo procesal correspondiente y que los abogados habían intervenido previamente en las audiencias y tomado conocimiento de las actuaciones sin formular esas objeciones en el momento correspondiente.

“En la especie los ahora peticionantes han estado presentes tanto al momento de que se llevó a cabo la declaración en lo términos del art. 308, como en el 317 del CPP por cada uno de sus asistidos, no habiendo efectuado las peticiones -ahora traídas- dentro del plazo estipulado en la norma antes citada, de modo que aquel silencio, ha subsanado los vicios”, dijo Masi en su resolutorio.

“Resulta ilustrativo -sobre el particular- lo sostenido por la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto sostuvo que “la nulidad por vicios deforma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal. Su procedencia requiere, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también esta interesado el orden publico”, agregó.

Las defensas, en tanto, cuestionaron la existencia y suficiencia de las pruebas, plantearon contradicciones entre los testimonios de las internas y las imágenes de las cámaras de seguridad y sostuvieron que los procedimientos realizados dentro del penal habían respondido a protocolos de actuación frente a una pelea entre detenidas.

En el caso particular de Raquel Noemí Boccardo, su abogado Cristian González sostuvo que la imputación no precisaba cuál habría sido la conducta concreta de la enfermera y pidió su libertad. Boccardo declaró que trabaja desde hace 20 años en la cárcel de Magdalena y que no tenía capacidad para impartir órdenes al personal penitenciario.

El juez, sin embargo, entendió que existían elementos suficientes para avanzar con la prisión preventiva. En particular, señaló que las características de los hechos investigados, su gravedad, la pluralidad de personas involucradas y la pena en expectativa permitían considerar configurados riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

SIN PREVENTIVA Y LIBERTAD PARA CUATRO DE LOS IMPUTADOS

Durante la audiencia, el fiscal Álvaro Garganta modificó parcialmente su pedido inicial y desistió de solicitar la prisión preventiva para Juan Antonio Juanena, Carlos Alberto Salice, Juan Manuel Villena y Facundo Medina, para quienes pidió la inmediata libertad por falta de mérito.

Finalmente, el juez convirtió en prisión preventiva la detención de los 11 imputados restantes, a quienes les atribuyó provisoriamente delitos de tortura e incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otras graves conductas.

No obstante, la medida no será cumplida en una unidad penitenciaria: el magistrado dispuso que la prisión preventiva se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario, con monitoreo mediante pulsera electrónica.

Las defensas deberán informar los domicilios propuestos y, hasta que se concrete esa modalidad una vez firme la resolución y, realizado el informe correspondiente, los imputados permanecerán en sus actuales lugares de alojamiento.

De todas maneras, ya preparan las impugnaciones a la decisión de Masi, que se ventilarán en la instancia revisora de la Cámara Penal.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD