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Condena en suspenso y terapia obligatoria para Ricardo Diotto

La resolución enmarcó su conducta en un contexto de género y le aplicó 4 meses de cárcel. La defensa ya adelantó que apelará
Ricardo Diotto y Fernanda Callejón en tiempos de felicidad / web

Por Redacción

La Justicia condenó al músico platense Ricardo Andrés Diotto, de 46 años, por un hecho de violencia de género cometido contra quien era su esposa en la localidad bonaerense de Maquinista Savio, partido de Escobar.

Según surge de la resolución judicial, con el voto de Javier Alfredo Romañuk, titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Zárate-Campana, a “Ricky” Diotto se lo declaró autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa, por un episodio ocurrido entre el 4 y el 5 de junio de 2022 en perjuicio de María Fernanda Callejón.

Diotto, nacido en La Plata y actualmente domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibió una pena de cuatro meses de prisión, aunque la ejecución de la condena fue dejada en suspenso, por lo que no irá detenido siempre que cumpla una serie de reglas de conducta impuestas por la Justicia.

Entre las medidas ordenadas, deberá fijar residencia, someterse al régimen del Patronato de Liberados bonaerense y realizar un tratamiento psicológico orientado a minimizar “los rasgos violentos de su personalidad” y mejorar la relación con la madre de su hija, según se desprende del fallo judicial.

Además, el tribunal dispuso remitir copias de la sentencia a la Fiscalía General departamental para que se evalúe la posible comisión del delito de amenazas simples, y también a la Fiscalía General de San Isidro para investigar una denuncia formulada por la víctima sobre otro presunto sometimiento ocurrido en 2025 en el Hospital Austral de Pilar.

La resolución dejó asentado que el condenado tiene un plazo de 20 días para apelar la sentencia, algo que la defensa del artista, a cargo de Alfredo Gascón, ya adelantó que hará.

En ese sentido, en diálogo con EL DIA, el abogado de Diotto tildó al fallo de “prejuicioso y violatorio del principio de congruencia”, ya que habría tomado como fundamento de cargo un aparente suceso que se habría registrado antes del hecho que motivó el inicio de la causa.

Por su parte, el abogado representante de Callejón, Martín de Vargas, también se refirió a la conclusión del debate oral: “Teníamos elementos probatorios contundentes que, en nueve meses, logré reagrupar para lograr una condena”.

“Para María Fernanda es una reparación porque se la acusó tanto de que mentía, que la denuncia era falsa, que era una interesada por los bienes materiales y que quería la camioneta; por esto, para ella representa una sentencia que dice que ella no mintió y que fue verdad lo que ocurrió. Se logró probar y así lo dictó el juez”, cerró el letrado.

Callejón y Diotto -con una hija menor de edad en común- concluyeron su divorcio en agosto de 2025. En esa instancia, la actriz señaló que había velado principalmente por los derechos de la menor: “Todo lo que uno hace es por nuestra hija. Por mí, ya estoy rota, a mí ya me rompieron”.

Para la resolución, el juez señaló que tomó en cuenta no sólo estos relatos, sino informes psicológicos y registros de mensajes y audios de WhatsApp en los que Diotto profirió amenazas y descalificaciones de alto voltaje a la actriz.

En uno de esos chats, cuya transcripción se incorporó a la causa, Diotto decía: “Te voy a decir una cosa, si quedaba un poquito de resquemor que yo no quisiera vender la casa -por Giovanna, no por vos-, después de esto, olvidate, voy a vender la casa, a vender la camioneta, a que me devuelvas todo lo que a mí me corresponde (...), ¿tomalo como una amenaza? Tomalo como una amenaza, vos volvés a hablar de mí en los medios y yo me voy a encargar de que todo el mundo se entere realmente quién sos”.

El fiscal Matías Sebastián Ferreirós y el abogado de Callejón, De Vargas, insistieron durante el juicio en que el hecho estaba debidamente corroborado por los testimonios, la fotografía de la lesión, los mensajes y la seguidilla de situaciones de violencia psicológica, simbólica y económica.

Según reza el fallo, el hecho se enmarcó en una “relación signada por sometimiento, trato humillante, intimidante y de desmerecimiento” al tiempo que “la víctima fue naturalizando y justificando en pos de mantener la familia”, hasta que el episodio físico se convirtió en un punto de inflexión.

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