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Condenaron en La Plata a un abogado por no presentar una demanda y tendrá que indemnizar a sus clientes

Por Redacción

Una pareja de La Plata contrató a un abogado para iniciar una demanda por una presunta mala praxis médica luego de la muerte de su hija recién nacida. Le otorgaron un poder mediante escritura pública, obtuvieron el beneficio de litigar sin gastos y cumplieron con los requisitos necesarios para avanzar judicialmente. Sin embargo, la demanda nunca fue presentada.

Años después, los padres llevaron a la Justicia al propio abogado. El motivo no fue que el eventual reclamo contra la médica hubiera sido rechazado, sino que el profesional decidió no iniciar la acción y no comunicó oportunamente esa determinación a sus clientes. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia y estableció una indemnización de $8 millones por daño moral, a razón de $4 millones para cada uno de los padres.

El caso se inició después de la muerte de la beba, cuando sus padres buscaron asesoramiento para determinar si la atención médica recibida antes, durante y después del nacimiento podía dar lugar a una demanda por mala praxis.

En julio de 2009, la pareja otorgó al abogado un poder mediante escritura pública. También consiguió el beneficio de litigar sin gastos para poder avanzar con el reclamo. Sin embargo, el expediente civil que pretendían iniciar nunca llegó a presentarse.

En paralelo, por los mismos hechos se había abierto una investigación penal, que finalmente fue archivada en 2014. Las pericias realizadas durante ese proceso no habían encontrado elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al personal médico involucrado.

El abogado decidió no presentar la demanda

Con el paso de los años, el profesional explicó que había decidido no iniciar la acción civil porque, a partir de las conclusiones obtenidas en la causa penal, consideraba que las posibilidades de que el reclamo prosperara eran bajas.

Para los jueces, sin embargo, allí estuvo el punto central del conflicto: el abogado podía considerar que la demanda no tenía posibilidades de éxito, pero no podía tomar esa decisión sin informársela a sus clientes.

Según entendió la Cámara, si los padres hubieran conocido en aquel momento la decisión del profesional, habrían tenido la posibilidad de consultar a otro abogado y evaluar otras alternativas antes de que vencieran los plazos legales.

Eso finalmente no ocurrió. La acción prescribió y la pareja quedó sin posibilidad de recurrir a otro profesional para analizar la viabilidad del reclamo.

La Justicia puso el foco en el deber de informar

Al confirmar la condena, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial remarcó que las obligaciones de un abogado frente a sus clientes no se limitan a la presentación de escritos o al inicio de una demanda.

El tribunal destacó especialmente los deberes de informar, actuar con diligencia y mantener al cliente al tanto de aquellas decisiones que puedan afectar sus derechos o su situación judicial.

En este caso, los jueces consideraron que la falta de comunicación produjo una situación de indefensión para los padres, ya que desconocían que el profesional había decidido no avanzar con el reclamo y, por esa razón, tampoco tuvieron la oportunidad de buscar una segunda opinión.

La indemnización fue establecida en $4 millones para cada uno, alcanzando un total de $8 millones por daño moral.

No reconocieron que hubiera existido una chance concreta de ganar

La sentencia, sin embargo, no hizo responsable al abogado por el eventual resultado que habría tenido la demanda contra la médica.

Los padres también habían reclamado una reparación por pérdida de oportunidad, al considerar que la conducta del profesional los había privado de la posibilidad de llevar adelante el juicio por mala praxis.

Ese planteo fue rechazado. La Cámara entendió que no existían elementos suficientes para afirmar que aquella eventual demanda hubiera tenido posibilidades concretas de resultar favorable.

En ese sentido, las pericias médicas realizadas tampoco permitieron establecer con certeza cómo había sido la atención brindada a la paciente, entre otras razones por la falta de documentación relevante.

Tampoco prosperó el pedido por daño psicológico. Si bien una pericia detectó consecuencias emocionales en una de las demandantes, los magistrados consideraron que esas afectaciones estaban vinculadas principalmente con la muerte de su hija y que no podían atribuirse directamente a la actuación del abogado.

De esta manera, la condena quedó circunscripta a una cuestión concreta: el profesional decidió no presentar la demanda y no informó a sus clientes esa decisión en tiempo oportuno. Para la Justicia, esa falta de comunicación les impidió tomar conocimiento de la situación y eventualmente recurrir a otro abogado antes de que los plazos legales hicieran imposible cualquier reclamo.

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