El Tribunal de Casación Penal bonaerense, Sala II, rechazó el recurso presentado por la defensa del empresario Fabricio Ángel Cattaneo y confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Los jueces Fernando Luis María Mancini y María Florencia Budiño consideraron que la sentencia de primera instancia estuvo respaldada por un conjunto de testimonios, pericias, documentación médica y demás elementos de prueba que permitieron acreditar un contexto sostenido de violencia física y psicológica y un daño permanente en la salud psicofísica de la víctima.
La defensa había cuestionado la existencia de lesiones graves, la aplicación de la agravante de violencia de género y también había planteado la prescripción de la acción penal.
Casación descartó esos argumentos y sostuvo que las pruebas permitían acreditar tanto el deterioro de la salud de la víctima como el contexto de violencia de género. Por ello, resolvió rechazar el recurso, con costas, y mantener la condena.
En cuanto a las medidas impuestas, la condena estableció que Cattaneo deberá cumplir durante los tres años de la pena reglas de conducta destinadas a evitar nuevos contactos con la víctima -Irene Lozano- y favorecer el seguimiento de su situación.
Además, deberá realizar un curso de capacitación en materia de género de 80 horas y ser entrevistado en la Asesoría Pericial La Plata para determinar si su estado actual requiere tratamiento psicológico. E
n el fallo de Casación no se modificaron estas condiciones, que permanecen vigentes junto con la prisión de ejecución condicional.
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