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Cuádruple crimen de La Plata: volvieron a rechazar la domiciliaria para el remisero Marcelo Tagliaferro

Por Redacción

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del arresto domiciliario de Marcelo Tagliaferro, condenado a siete años por falso testimonio durante el juicio por el cuádruple crimen. En paralelo, la Suprema Corte bonaerense desestimó un recurso presentado por la defensa de Patricia Godoy, otra de las condenadas en la causa.

La Justicia volvió a pronunciarse sobre la situación de dos personas condenadas en el marco de la causa vinculada a la denominada masacre de La Loma, el cuádruple crimen ocurrido en 2011 en un PH de calle 28 entre 41 y 42. Por un lado, la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata rechazó el recurso presentado por la defensa de Marcelo Alejandro Tagliaferro y confirmó que no podrá cumplir su detención bajo arresto domiciliario. Por otro, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Patricia Elisabet Godoy, luego de que distintas instancias judiciales desestimaran planteos destinados a modificar su situación de encierro.

Tagliaferro fue condenado el 29 de diciembre de 2025 a siete años de prisión efectiva por falso testimonio agravado, delito que, según la acusación y la sentencia, cometió durante el proceso judicial por el cuádruple homicidio. Las víctimas fueron Micaela Galle, Bárbara Santos, Susana De Barttole y Marisol Pereyra. Por los asesinatos fue condenado a prisión perpetua Javier “La Hiena” Quiroga, señalado como autor responsable. En el caso de Tagliaferro, la sentencia todavía no se encuentra firme y la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara consideró, sin embargo, que la pena impuesta constituye un elemento de peso al momento de evaluar el peligro de fuga.

Los defensores de Tagliaferro habían solicitado que la prisión fuera reemplazada por un arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Argumentaron que durante todo el proceso había mantenido una conducta compatible con el sometimiento a la Justicia, que tenía arraigo familiar y domiciliario y que incluso había concurrido voluntariamente a la lectura del veredicto. También plantearon que sus condiciones de salud justificaban una medida menos gravosa. La Cámara, integrada por los jueces Fernando Jorge Mateos y Juan Alberto Benavides, entendió que esos argumentos no alcanzaban para neutralizar los riesgos procesales y confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.

Entre los elementos considerados por los camaristas estuvo además la naturaleza del hecho por el que Tagliaferro fue condenado. La resolución recuerda que sus declaraciones se produjeron en el marco de una investigación por el cuádruple homicidio y que durante el juicio se había señalado que fue un testigo “interesado” en el cobro de una recompensa ofrecida por el Ministerio de Seguridad bonaerense. También se mencionaron informes psicológicos que describieron determinados rasgos de su personalidad y que, según la Cámara, resultaban poco favorables para conceder una modalidad de detención con menor nivel de control estatal.

La cuestión sanitaria también fue analizada. La defensa había cuestionado las condiciones de atención médica dentro del penal y advertido sobre problemas en la provisión de medicamentos. La Cámara entendió que no se había demostrado una imposibilidad estructural del establecimiento para atender las patologías de Tagliaferro. De todos modos, ratificó la necesidad de extremar los controles: la Unidad Penitenciaria N° 28 de Magdalena y las autoridades sanitarias del Servicio Penitenciario Bonaerense deben garantizar la medicación e insulina, los controles glucémicos, una dieta especial y las consultas con especialistas en endocrinología y gastroenterología.

En paralelo, la situación de Patricia Elisabet Godoy llegó hasta la Suprema Corte bonaerense. Según surge del fallo, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata había dispuesto en marzo de este año una morigeración mediante arresto domiciliario con monitoreo, pero rechazó el pedido de excarcelación. La defensa particular presentó entonces un hábeas corpus contra la prisión preventiva. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata rechazó ese planteo el 18 de marzo y confirmó la resolución del Tribunal Oral. Posteriormente, la defensa llevó el caso ante el Tribunal de Casación Penal, que también rechazó el planteo por inadmisible.

Ante esa situación, la defensa de Godoy presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense. El máximo tribunal provincial finalmente resolvió rechazarlo sin más trámite. En su análisis sostuvo que el planteo no había desarrollado con la suficiencia técnica necesaria una cuestión federal y que, en definitiva, buscaba cuestionar la interpretación de normas procesales vinculadas con el hábeas corpus y las vías de impugnación disponibles.

Así, mientras en el caso de Tagliaferro la Cámara confirmó específicamente el rechazo del arresto domiciliario solicitado por su defensa, en el expediente de Godoy la Suprema Corte cerró una nueva vía de impugnación contra las decisiones adoptadas previamente. En ambos casos, los recientes pronunciamientos judiciales mantienen vigentes las decisiones que habían sido cuestionadas por sus respectivas defensas.

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