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Dictan un fallo cautelar en favor de una empleada de ANSES en Berisso

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata ordenó su inmediata revinculación, al menos, hasta que haya sentencia de fondo firme
La UDAI Berisso, lugar de tareas de la empleada desvinculada / web

Por Redacción

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó un rechazo de primera instancia y dispuso, como medida cautelar, que Wanda Cintia Bejarano, separada de su puesto laboral en ANSES por la reorganización interna que encaró el actual Gobierno Nacional, vuelva a ocupar tareas en el organismo hasta que se dicte sentencia definitiva. El tribunal consideró que existe una fuerte verosimilitud de derecho a la estabilidad del empleo público y que el reclamo tiene carácter alimentario.

De acuerdo al fallo al que accedió este diario, con la firma de los jueces Carlos Alberto Vallefin y Roberto Lemos Arias, se ordenó la reincorporación de la trabajadora en el cargo que ocupaba en la Administración Nacional de la Seguridad Social, mientras tramita el juicio de fondo.

La resolución revocó así el rechazo de la medida cautelar dictado por el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, ya que entendió que se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora e inexistencia de afectación al interés público.

Según relató la actora, que contó con la representación técnica de la abogada Daniela Nahir Morabes, su ingreso a ANSES ocurrió en septiembre de 2013 como monotributista (legajo 993863). Primero se desempeñó en la sede de calle 45 y en 2014 fue trasladada a la UDAI Berisso.

Las contrataciones se renovaron de manera sucesiva e ininterrumpida hasta el 28 de julio de 2021, cuando -tras capacitaciones y cursos- fue incorporada por concurso a la planta permanente como operadora integral.

Sin embargo, el 23 de marzo de 2024 recibió una carta documento que le comunicó su desvinculación sin causa.

Bejarano entonces promovió una acción sumarísima de reincorporación y pidió una cautelar para volver a su puesto mientras dure el proceso. Sostuvo que su vínculo es de empleo público y que goza de la estabilidad absoluta del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En ese marco, cuestionó el artículo 6° del decreto 2741/91, que incorpora al personal de ANSES al régimen de estabilidad relativa de la Ley de Contrato de Trabajo.

En ese contexto, luego del rechazo en primera instancia, donde no se advirtió prima facie un obrar manifiestamente irregular del Estado, la Sala III recordó que las medidas cautelares no exigen certeza sobre el derecho, sino verosimilitud, y que ese estándar se flexibiliza cuando está en juego un derecho de naturaleza alimentaria, como ocurre con el salario.

El eje del fallo es la analogía con precedentes de la propia Cámara y de otros tribunales federales que declararon inconstitucional el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E, en cuanto habilita el despido sin causa de empleados de planta permanente de ANSES mediante el pago de la indemnización de la LCT.

Esa jurisprudencia, según la Sala, genera “una fuerte verosimilitud en el derecho” y un peligro en la demora suficientemente acreditado. Además, consideró que la reinstalación cautelar no afecta el interés público.

El tribunal aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo: se limita a los recaudos de la tutela anticipada prevista en los artículos 2.2 y 14 de la ley 26.854. La contracautela se tuvo por prestada con el escrito de inicio y no se impusieron costas, ante la ausencia de réplica de ANSES.

El caso se inscribe en una serie de litigios iniciados a partir de 2024 por agentes de ANSES que, luego de pasar a planta permanente por concurso, fueron desafectados de funciones sin sumario ni causa.

Varias salas de la Cámara Federal de La Plata vienen sosteniendo que esa cláusula del convenio colectivo no es una reglamentación razonable del artículo 14 bis y que la cesantía sin causa de un empleado público permanente constituye una vía de hecho.

En “Bejarano”, la Cámara todavía no declara la inconstitucionalidad ni anula el despido: solo ordena que la trabajadora vuelva a su puesto hasta la sentencia definitiva. El fondo -la naturaleza del vínculo, la validez del artículo 26 del CCT 305/98 y la eventual reincorporación permanente- quedará para más adelante.

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