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El juicio a La Toretto: Burlando habló del dolo eventual y cuestionó la comparación con un caso histórico en La Plata

El abogado de la familia de Walter Armand estuvo en los estudios de EL DIA, en el programa Justicia en Primera. Se refirió al juicio que se desarrolla en La Plata, al encuadre legal de la acusación y al antecedente de 1995 por el que Eduardo Cañas fue condenado tras atropellar a a tres jóvenes.

Por Redacción

El juicio por la muerte de Walter Armand, que tiene como acusadas a Felicitas Alvite y Valentina Velázquez, continúa en La Plata. En ese contexto, el abogado Fernando Burlando, representante de la familia de la víctima, estuvo en los estudios de EL DIA, en el programa Justicia en Primera, donde se refirió a la discusión jurídica del caso y a las diferencias con otros antecedentes de la ciudad.

Durante la entrevista, Burlando cuestionó la comparación con el caso de Eduardo Cañas, ocurrido en marzo de 1995, cuando un conductor atropelló a tres jóvenes en el centro de La Plata. “El caso Cañas es un angelito comparativamente con lo que es la problemática de este juicio”, afirmó el abogado, quien también rechazó el apodo de “La Toretto” con el que se conoce a Alvite. “Mal llamada Toretto”, sostuvo porque hacer una referencia al personaje de Dominic Toretto, de Rápidos y Furiosos, para marcar que ese personaje no tuvo un desenlace como el que tuvo Walter Armand.

La comparación surgió al analizar la figura del homicidio simple con dolo eventual, que es la calificación que se le atribuye a Alvite. Burlando señaló que, a su entender, el hecho que se juzga actualmente presenta características diferentes a las del antecedente de Cañas.

“Los hechos son totalmente diferentes”, remarcó. En ese sentido, se refirió a la secuencia que, según la acusación, precedió al impacto en el que murió Armand, ocurrido el 12 de abril de 2024 en 13 y 532. El abogado sostuvo que la conductora habría cruzado seis semáforos en rojo y que el recorrido habría constituido una prueba de velocidad.

“Cuando uno traspasa seis semáforos en rojo, es una decisión”, expresó Burlando. También planteó que, desde su perspectiva, no se trató de “meras negligencias” sino de acciones realizadas con conocimiento del riesgo que podían generar.

Fernando Burlando, Fabián Améndola y Delfina Burlando, junto con su equipo: Ignacio Grimaldi, Gonzalo Paszkiewicz, Bautista Leguizamón, Mariano Refi y Bautista Hernández

El antecedente de Eduardo Cañas

El caso Cañas fue uno de los antecedentes judiciales que marcaron el debate sobre la responsabilidad penal en siniestros viales en la provincia de Buenos Aires. En marzo de 1995, Eduardo Cañas atropelló a tres jóvenes mientras conducía por el centro de La Plata. Una de las víctimas murió y las otras dos resultaron heridas.

El entonces juez Braulio Fonseca dispuso su detención bajo la imputación de homicidio simple con dolo eventual. Cañas permaneció detenido durante alrededor de 19 meses, hasta que la Cámara Penal modificó la calificación a homicidio culposo y ordenó su liberación.

Finalmente, fue condenado a dos años y siete meses de prisión e inhabilitación para conducir. El caso generó una fuerte discusión sobre el encuadre legal de los hechos de tránsito y las consecuencias penales de conducir en condiciones de riesgo.

En Justicia en Primera, Burlando reconoció que el antecedente tuvo relevancia en la evolución de la discusión jurídica, aunque insistió en que no debe equipararse con el proceso actual. “Cada caso tiene una particularidad y una circunstancia distinta”, había señalado durante el intercambio sobre las figuras de dolo eventual y culpa.

La mirada sobre el tribunal

Burlando también se refirió al desarrollo del debate oral y al trabajo del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, presidido por el juez Claudio Bernard. El abogado destacó el manejo de las audiencias y la experiencia de los magistrados, aunque aclaró que el resultado del juicio dependerá de la valoración de la prueba.

“Yo no sé qué resolverá el tribunal”, sostuvo, y agregó que la familia de Armand recibe acompañamiento de la querella y de la fiscalía.

El juicio tiene como imputadas a Alvite, acusada de homicidio simple con dolo eventual, y a Velázquez, por la presunta participación en una prueba de velocidad o destreza en la vía pública, contemplada en el artículo 193 bis del Código Penal. La resolución de las responsabilidades penales quedará en manos de los jueces una vez finalizado el debate.

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