El instituto del “Juicio por la Verdad” volvió a ocupar un espacio importante a partir de una reciente resolución del Juzgado de Garantías N° 4 de Quilmes, que habilitó su producción al considerar prescriptos dos hechos de abuso sexual denunciados en un expediente contra un sacerdote, con el objetivo de alcanzar una instancia de reparación moral ante el daño sufrido por las víctimas, aunque se sabe sin posibilidad de imponerse una condena. Al mismo tiempo, rechazó el pedido de sobreseimiento del imputado por otro de los ataques investigados y ordenó su elevación conjunta a debate oral.
El fallo, dictado por el juez Francisco Arturo Martínez Garmendia, abrió un nuevo capítulo en la causa que tiene en el centro de la escena al cura Franco Alberto Lutens, investigado por presuntos delitos contra la integridad sexual de jóvenes que concurrían a la comunidad religiosa que tenía a su cargo en Berazategui.
El magistrado, de acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso este diario, resolvió habilitar un Juicio por la Verdad respecto de los hechos II y III, que habían sido declarados prescriptos, y dispuso que sean tratados en un juicio oral y público junto con otro hecho que continúa vigente penalmente (el I).
La decisión tiene una particularidad: los hechos prescriptos podrán ser debatidos, pero como se sabe el eventual pronunciamiento tendrá carácter declarativo y no podrá derivar en una condena o imposición de pena.
Martínez Garmendia explicó que la prescripción extingue la posibilidad de ejercer la potestad punitiva del Estado, pero no implica que los acontecimientos hayan dejado de existir ni elimina el derecho a una respuesta.
REPARACIÓN MORAL
Uno de los episodios corresponde a la denuncia de Y. V. R., quien señaló haber sufrido abusos durante un período que, según la acusación fiscal, se extendió entre 1998 y septiembre de 2012, cuando concurría a la comunidad religiosa y era menor.
El segundo hecho corresponde a J. H. L. F., quien denunció episodios ocurridos cuando tenía entre 14 y 18 años, y atribuyó a Lutens conductas abusivas en el marco de la relación de autoridad espiritual que ejercía sobre él.
Ambos hechos fueron considerados prescriptos, situación procesal que fue confirmada posteriormente por la Sala II de la Cámara Penal jurisdiccional, aunque el fallo aclara que existen impugnaciones pendientes.
Para el magistrado, la prescripción no podía traducirse en la imposibilidad absoluta de acceder a la Justicia. El juez destacó además la situación de vulnerabilidad que atravesaban las víctimas cuando eran menores y la relación de autoridad y ascendiente espiritual que, según la acusación, existía con el imputado.
Para evitar una revíctimización y los testigos deban atravesar dos procesos diferentes, el juez consideró que el Juicio por la Verdad se tiene que realizar junto con el debate del hecho que no está prescripto (el denunciante era monaguillo).
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