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Kim Gómez: definen la suerte del menor no punible

Hoy se conocería la resolución final de la jueza María José Lescano, luego de escuchar la postura de la fiscal Carmen Ibarra, quien se opuso al cese de la cautelar. Fuerte discusión por la aplicación de la ley más benigna
Kim Gómez, la pequeña asesinada en un robo en La Plata / Web

Por Redacción

En medio de una fuerte discusión a nivel país por las distintas miradas que despierta el nuevo Régimen Penal Juvenil, ayer se realizó en La Plata una audiencia clave en la causa por el asesinato de Kim Gómez (7), ocurrido el 25 de abril de 2025 en Altos de San Lorenzo, ya que la defensa del menor no punible volvió a solicitar el cese de la medida de seguridad que pesa en su contra y lo mantiene alojado en un instituto.

Durante la diligencia procesal, Ricardo Berenguer -representante legal del adolescente- sostuvo que, con la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y, la consecuente derogación del anterior régimen establecido por la Ley 22.278, ya no existiría sustento legal para mantener la medida.

Sin embargo, el planteo fue rechazado por la fiscal del fuero Carmen Ibarra, que sostuvo una interpretación diferente sobre la aplicación de las normas.

Según explicó la representante del Ministerio Público durante el cónclave, para determinar cuál legislación resulta más favorable debe analizarse el plexo normativo en su conjunto y no tomar de cada parte de lo que solamente beneficiaría al acusado.

En ese sentido, la fiscal sostuvo que para este adolescente la Ley 22.278 resulta ser la más favorable, ya que al momento del hecho establecía un régimen de no punibilidad que impedía que fuera sometido a un proceso penal.

Con la nueva normativa en cambio, que reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual puede atribuirse responsabilidad penal, su situación jurídica habría sido diferente de haber estado vigente al momento del crimen de Kim Gómez.

Ibarra también planteó que, aun bajo la nueva legislación, existe una interpretación jurídica según la cual las medidas de seguridad continúan siendo posibles, aunque se trata de un punto que genera debate entre especialistas.

Durante la audiencia, por su parte, se hizo referencia a los informes elaborados sobre el adolescente, a episodios de conflicto registrados durante su alojamiento y a su situación familiar.

Esto último obedeció a la que defensa enarboló esos dictámenes -psicológicos y psiquiátricos- para sostener el fin de la cautelar, en una interpretación que se mostró en las antípodas de la sostenida por la fiscalía.

Ahora, la decisión quedó en manos de la jueza María José Lescano, quien deberá resolver si corresponde mantener la medida de seguridad o hacer lugar al pedido de la defensa.

La discusión se produce mientras el nuevo régimen penal juvenil comenzó a tensionarse por distintos fallos judiciales, primero un intento de suspensión en Lomas de Zamora y después con la liberación de un menor de 14 años en CABA, al decretarse la inconstitucionalidad de un artículo de la ley.

UNA DISCUSIÓN QUE RECORRIÓ VARIAS INSTANCIAS

En este expediente, la jueza Lescano avaló la medida y la Cámara de Apelaciones la confirmó fundando su decisión en el artículo 64 de la ley 13.634 bonaerense. Este artículo autoriza en casos de extrema gravedad, y como excepción, la restricción de la libertad de menores no punibles.

El hecho de que la víctima haya sido una niña de 7 años pesó de manera determinante para considerar que la situación encuadra en uno de esos casos extremos y que el proceso contra el adolescente debía seguir con encierro preventivo.

Hoy se conocería si el menor no punible vinculado al caso de Kim Gómez puede recuperar la libertad

Al analizar la situación, por una nueva impugnación defensita, la Sala V del Tribunal de Casación -integrada por los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral- tomó contacto personal con el adolescente en el centro donde está alojado.

A partir de ese encuentro y los informes elaborados por equipos interdisciplinarios, los magistrados consideraron que se verifica un proceso de avance en el chico: está cursando estudios secundarios, mantiene un vínculo estable con su familia -su madre lo visita periódicamente- y participa en un proceso de reflexión junto con profesionales de la salud mental.

Los informes refirieron que se llevan adelante estrategias de contención y un abordaje pensado para fortalecer el respeto del menor por los derechos de terceros, en línea con la idea de trabajar en su reintegración social y el desarrollo de un proyecto de vida.

Así, los jueces concluyeron que no se vulneraron derechos constitucionales ni se incurrió en arbitrariedad, por lo que decidieron dejar en pie la medida de seguridad para el acusado.

Respecto a la duración de la medida, no se puso una fecha límite. En ese sentido, los magistrados avalaron las resoluciones en instancias previas y señalaron que la indeterminación temporal responde a la necesidad de profundizar el conocimiento de la situación integral del menor y diseñar una estrategia de abordaje adecuada. Se verá qué determina ahora Lescano.

EL CONDENADO

El asesinato de Kim Gómez tiene un condenado. Como se recordará, los jueces Marcelo Giorgis, Juan Carlos Estrada y Guillermo Mercenaro, del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de La Plata, le aplicaron 23 años y 4 meses de prisión a Tobías Godoy.

En aquella oportunidad, los magistrados consideraron que, por la extrema gravedad de los hechos, entre ellos el asesinato de una niña de 7 años y los ataques cometidos con violencia, correspondía aplicar una pena al adolescente. También tuvieron en cuenta que el tratamiento tutelar no había dado resultados satisfactorios y que la conducta del joven durante el juicio fue valorada negativamente.

Por esos motivos, resolvieron que no correspondía reducir la sanción a la escala de la tentativa, prevista como posibilidad por el artículo 4 de la vieja Ley 22.278, y concluyeron que existían elementos suficientes para determinar el merecimiento y la necesidad de una pena, considerando la gravedad de los delitos y la necesidad de que el adolescente tome conciencia de las consecuencias de sus actos.

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