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Pasó 3 años en prisión por un abuso y lo absolvieron

El hecho fue denunciado en 2010 y la detención recién se concretó en 2023. Pero, tras el fallo del Tribunal I, recuperó la libertad
Un joven pasó tres años preso y lo acaban de absolver en juicio / Web

Por Redacción

El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, integrado por los jueces Cecilia Inés Sanucci, Analía Inés Carrillo y Ramiro Fernández Lorenzo, dictó un veredicto absolutorio a un joven que pasó tres años preso en la Unidad 9 bajo sospecha de ser autor de un ataque sexual en perjuicio de una prima.

El hecho que dio origen a la causa se habría producido el 30 de enero de 2010 en una vivienda del barrio La Loma y en febrero de 2023 desencadenó la detención del acusado.

En julio pasado hubo un adelante de veredicto y en estas horas se conocieron los fundamentos del fallo.

Precisamente, llegada la instancia de debate oral, los tres magistrados coincidieron en que la hipótesis de la fiscalía no pudo ser corroborada más allá de toda duda razonable.

Para los integrantes del órgano judicial, la prueba de cargo -principalmente testimonial- resultó contradictoria, inconsistente e insuficiente para demostrar tanto la existencia del hecho como la autoría responsable del imputado, ni para descartar que el acto sexual hubiera sido consentido.

La jueza Cecilia Inés Sanucci, que votó en primer término, sostuvo que la declaración de la damnificada en el debate -prestada en dos oportunidades- presentó “serias contradicciones” sobre aspectos esenciales, no solo periféricos.

Esas variaciones se advierten al comparar sus dichos orales entre sí y con la denuncia inicial incorporada al proceso a pedido de la defensa, que estuvo a cargo de la abogada Jacquelina Miranda.

Sanucci señaló omisiones relevantes frente a elementos de corroboración externa y consideró que la prueba objetiva aportada por el Ministerio Público Fiscal no alcanzó para apuntalar la credibilidad del relato ni la falta de consentimiento.

Aunque reconoció la obligación de juzgar con perspectiva de género y la amplitud probatoria prevista en la ley 26.485 y en la Convención de Belém do Pará, aclaró que ello no implica flexibilizar el estándar de certeza que exige derribar la presunción de inocencia.

El juez Ramiro Fernández Lorenzo, por su parte, coincidió en que la acusación no logró imponer su hipótesis sobre la alternativa de la defensa. Recordó que, para tener por acreditada la culpabilidad, la hipótesis fiscal debe explicar de manera coherente los datos disponibles y refutar todas las explicaciones plausibles compatibles con la inocencia.

A su criterio, el Ministerio Público Fiscal incurrió en sesgo de confirmación: tomó los dichos que le convenían, soslayó los que los contradecían y no ofreció una explicación racional de las autocontradicciones de la víctima sobre tramos sustanciales del relato. Tampoco esclareció por qué en su primera declaración en el debate la denunciante omitió información sobre lo ocurrido minutos antes del episodio y, una semana después, ofreció una versión novedosa.

Por su parte, la jueza Analía Inés Carrillo adhirió a los fundamentos de Sanucci.

Dejó a salvo únicamente su postura sobre la ausencia de lesiones: en su opinión, ese dato no resulta relevante cuando la imputación se basa en que la víctima se encontraba dormida y no en el empleo de violencia física.

El Tribunal resolvió, en consecuencia, absolver a C.D.S. por no haberse acreditado ni el hecho ni su participación en el mismo.

A partir de este decisorio, al no encontrarse firme la absolución, el Tribunal ordenó la excarcelación ordinaria del imputado.

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